Ordenanza Nº 002-2023-MPC. Aprueban las tasas de arbitrios municipales para el año 2023 en la jurisdicción del Municipalidad Provincial de Cajabamba aplicando los alcances del Art. 69-B de la Ley de Tributación Municipal y disposiciones generales

Fecha de publicación02 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Cajabamba, 16 de febrero de 2023

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Cajabamba, en Sesión Ordinaria Nº 04 - 2023 celebrada el 15 de febrero del 2023; y,

VISTOS:

El Informe Nº 09-2023-MPC/GAT, de fecha 13 de enero del 2023, El Gerente de Administración Tributaria, El Informe Legal Nº 017-2023-MPC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y El Informe Nº 007-2023-MPC/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, suscrito por el Gerente de Administración Tributaria a través del cual solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la revisión, corrección y opinión legal del Proyecto de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2023 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CAJABAMBA APLICANDO LOS ALCANCES DEL ART. 69-B DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Cajabamba, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972 es un órgano local, que goza de plena autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y su accionar se ciñe a lo dispuesto por las normas reglamentarias sobre la materia, dentro de un riguroso respeto a los derechos constitucionales y legales;

Que, de acuerdo al Artículo 195º, numeral 4 de nuestra Carta Magna dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos, en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo; estableciendo como una de sus competencias la de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, publicado el 22/06/2013 establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación de un servicio público.

Que, el Artículo 68º del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004- EF, en adelante Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades puedan imponer entre otras tasas la de Arbitrios que son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, en el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal sustituido por el Art. 22º de Decreto Legislativo Nº 952 publicado el 03/02/2004, establece las normas generales: A) La creación y modificación de tasa, contribuciones que se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente título; así como por los dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; B) Para la supresión de tasa y contribuciones las municipalidades no tienen limitación legal.

Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, sustituido por el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 952, dispone que la determinación de las tasas deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial utilizándose de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso tamaño y ubicación del predio del contribuyente y reajustes cuando hay variaciones en el costo los que no deben excederte variación del índice precios al consumidor que precise el Instituto Nacional de Estadística; y que los pagos en exceso por reajustes indebidos se consideren como pagos a cuenta o a solicitud del contribuyente. ser devueltos conforme a los procedimientos establecidos en el código tributario.

Que, el Artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF...

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