Ordenanza Nº 002-2023/MDPN. Modifican la Ordenanza N° 004-2019/MDPN, que aprueba suspender durante la temporada de verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones, y otros, en el distrito de Punta Negra

Fecha de publicación10 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Punta Negra, 26 de enero de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Acuerdo de Concejo Nº 004-2023/MDPN y demás documentos que sustentan el presente, y;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente:

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, el ARTÍCULO 1 Y ARTÍCULO 2 de la ORDENANZA N° 004-2019/MDPN, quedando establecido de la siguiente manera:

DICE:

Artículo 1.- Suspender la ejecución de todo tipo de obras de construcción, desmonte, demoliciones, etc., excepto las que se encuentren dentro del régimen de excepciones de acuerdo al artículo segundo, en el distrito de Punta Negra, durante la temporada de verano comprendida desde el 15 de diciembre hasta el 31 de marzo, por las consideraciones expuestas.

DEBIENDO DECIR:

Artículo 1.- limitar la restricción de la ejecución de obras de construcción de desmontes, demoliciones y otros, serán los días: lunes a jueves en el horario de 8:00 am – 6pm y los días viernes, en el horario de: 8 am - 1: 00 pm, siempre y cuando no se altere en el resto de los días las condiciones que permitan la libre circulación, tanto peatonal como vehicular, no deben alterar la tranquilidad; asimismo, contar con las licencias, permisos y/o autorizaciones correspondientes.

DICE:

Artículo 2.- RÉGIMEN DE EXCEPCIONES

Se encuentran exceptuadas de este régimen:

1. Aquellas edificaciones que por su naturaleza no afecten la tranquilidad, el libre tránsito peatonal y vehicular.

2. Aquellas que debido a condiciones de emergencia no afecten la seguridad del vecino sean indispensables la construcción inmediata.

3. Aquellas que sean de interés público.

4. Aquellas que por su ubicación distante de edificaciones con vivencia; y con autorización expresa del 100% de sus vecinos colindantes no afecten el turismo y tranquilidad en el distrito.

DEBIENDO DECIR:

Artículo 2.- CONSIDERACIONES ESPECIFICADAS

1. Para realizar los trabajos de construcción se deben mantener despejadas las calles utilizadas como zona de evacuación y de salida en caso de desastres.

2. En caso de ejecución de obras públicas y privadas deben respetar lo indicado en el reglamento de ley N° 29664 Sistema Nacional de Gestión de riesgo de desastres...

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