ORDENANZA N° 002-2015-MDCH - Establecen beneficio tributario de descuento del 10% a contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual correspondiente al Ejercicio 2015 por concepto de Arbitrios Municipales

Fecha de disposición27 Febrero 2015
Fecha de publicación27 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 27 de febrero de 2015
547648
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
Visto; en sesión de fecha 29 de enero de 2015,
el Informe Legal Nº 025-2015-MDCH/DAL, sobre
el proyecto de Ordenanza que aprueba EL PLAZO
PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE
VENCIMIENTO DE PAGO LOS TRIBUTOS MUNICIPALES,
FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL A
LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, EL MONTO MÍNIMO DEL
IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO
DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2015, propuesto mediante Informe Nº 007-2015-
MDCH/OAT, de la Of‌i cina de Administración Tributaria.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 2 del artículo 196º de la Constitución
Política del Perú, establece; que son bienes y rentas de
las municipalidades los tributos creados por Ley a su
favor, concordante con el inciso 1 del artículo 69º del
capítulo III del Título IV de la Ley 27972Ley Orgánica de
de Municipalidades establece: que las Ordenanzas son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa Municipal por medio de las cuales
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias
en las que la Municipalidad tiene competencia normativa,
dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, los artículos 14º y 34º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156–2004–EF, con referencia al impuesto
predial, indica que los contribuyentes están obligados a
presentar declaración jurada anual, hasta el último día
hábil del mes de febrero;
Que, la Ley de Tributación Municipal en el Artículo
15º establece que el impuesto predial, podrá cancelarse
al contado hasta el último día hábil del mes de febrero
de cada año, y en forma fraccionada en cuatro cuotas
trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y los
restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo,
agosto y noviembre, respectivamente. Todo ello reajustado
de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios
al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI);
Que, la cuarta Disposición Final del TUO de la Ley
de Tributación Municipal, faculta a la Administración para
realizar el cobro por el servicio de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación de impuestos y de
recibos de pago correspondientes, incluida su distribución
a domicilio; siendo su costo no más del 0.4% de la UIT
vigente al 1 de enero de cada ejercicio, sustituyendo
la valorización a la obligación de presentación de
declaraciones juradas;
Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por D.S Nº 133–2013–EF y modif‌i catorias,
establece que en el caso de los tributos administrados por los
gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será
f‌i jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser
mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, de conformidad con el artículo 13º del D.L. 776,
concordante con el D.S. Nº 156–2004–EF, las Municipalidades
establecerán un monto mínimo por concepto del Impuesto
Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero
del año al que corresponde el impuesto.
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere la Ley
unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite
de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA
DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS TRIBUTOS
MUNICIPALES, FIJA LA TASA DE INTERÉS
MORATORIO, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE
EMISIÓN MECANIZADA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2015
Artículo Primero.- FÍJESE el plazo para la
presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial
correspondiente al ejercicio 2015, hasta el 27 de febrero
de 2015.
Artículo Segundo.- APRUÉBESE el monto
equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) vigente para el año 2015, por el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y de recibos de pago correspondientes,
incluida su distribución a domicilio.
Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de
vencimiento del pago al contado, y fraccionado en forma
trimestral del pago del Impuesto Predial, según el siguiente
cronograma:
1. Pago al contado: Vence el plazo el 27 de febrero
de 2015.
Pago fraccionado:
1. Primera cuota.- Vence el plazo el 27 de febrero de
2015.
2. Segunda cuota.- Vence el plazo el 29 de mayo de
2015.
3. Tercera cuota.- Vence el plazo el 31 de agosto de
2015.
4. Cuarta cuota.- Vence el plazo el 30 de noviembre
de 2015.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER las fechas de
vencimiento de los pagos mensuales de los arbitrios
municipales Limpieza Pública: Recojo de Residuos
Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Áreas Verdes y
Serenazgo, según el siguiente cronograma:
• Enero: 30 de enero de 2015.
• Febrero: 27 de febrero de 2015.
• Marzo: 31 de marzo de 2015.
• Abril: 30 de abril de 2015.
• Mayo: 29 de mayo de 2015.
• Junio: 30 de junio de 2015.
• Julio: 31 de julio de 2015.
• Agosto: 31 de agosto de 2015.
• Setiembre: 30 de setiembre de 2015.
• Octubre: 30 de octubre de 2015.
• Noviembre: 30 de noviembre de 2015.
• Diciembre: 31 de diciembre de 2015.
Artículo Quinto.- FÍJESE en 1.20% mensual la Tasa de
Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que
administra la Of‌i cina de Administración Tributaria.
Artículo Sexto.- PRECÍSESE que para el caso del
Impuesto Predial los intereses moratorios comenzarán
a computarse a partir del día siguiente a la fecha de
vencimiento de las cuotas previstas en el artículo tercero
de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- FÍJESE el monto mínimo anual del
Impuesto Predial para los predios de nuestra Jurisdicción
en el equivalente al 0.6% de la UIT para el año 2015.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Administración Tributaria la correcta aplicación de
la ordenanza, a la Of‌i cina de Secretaría General su
publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, y a la
Of‌i cina de Imagen Institucional la difusión del contenido
de la presente Ordenanza Municipal en la Página WEB
institucional, y medios de comunicación.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN Á ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1204625-1
Establecen beneficio tributario de
descuento del 10% a contribuyentes
que cancelen por adelantado el monto
de la emisión mensual correspondiente
al Ejercicio 2015 por concepto de
Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 002-2015-MDCH
Chancay, 29 de enero de 2015

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