ORDENANZA N° 002-2015-MDLP - Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2015

Fecha de publicación20 Febrero 2015
Fecha de disposición20 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 20 de febrero de 2015
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y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América,
como en el presente caso. Que, la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, si
bien dispone como medidas de austeridad, la prohibición
de viajes de los servidores o funcionarios, realiza la
salvedad para alcaldes y regidores cuyas autorizaciones
se aprueban mediante acuerdo del Concejo Municipal.
Asimismo, señaló que de los Informes Técnicos se
desprende que existe la previsión presupuestaria para
ejecutar recursos para el viaje solicitado proyectando el
monto de US$811.39 (Ochocientos Once y 39/100 Dólares
Americanos) para pasajes aéreos incluido impuestos y
el monto de US$2,220.00 (Dos Mil Doscientos Veinte y
00/100 Dólares Americanos) para viáticos por seis (06)
días, haciendo un total de US$3,031.39 (Tres Mil Treinta
y Uno y 39/100 Dólares Americanos). Finalmente, dicha
Gerencia opinó por la viabilidad de autorizar el viaje del
señor Alcalde a Colombia del 25 de febrero al 02 de marzo,
para asistir al “IV Foro Mundial de la Bicicleta” en la ciudad
de Medellín y visitar la Municipalidad de Guadalajara de
Buga, en el Valle del Cauca, Colombia.
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, dicha autonomía conforme lo establece el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 11) del artículo 9º de la Ley precitada
señala que corresponde al Concejo Municipal “autorizar
los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios
o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los
regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.”
Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM señala que dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de realizado el viaje, el funcionario
deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en
unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.
ACUERDA:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje al Alcalde, señor
Marco Antonio Álvarez Vargas, del 25 de febrero al 02
de marzo de 2015, para asistir en representación de la
Municipalidad, a la ciudad de Medellín, Colombia, al “IV
Foro Mundial de la Bicicleta”; y, a la ciudad de Guadalajara
de Buga, Valle del Cauca, Colombia, para la suscripción del
Convenio de Hermanamiento e Interrelación Institucional,
después del cual deberá presentar al Concejo Municipal
el informe de ley.
Artículo Segundo.- Autorizar los gastos que irrogue
el viaje de acuerdo al detalle siguiente:
Pasajes Lima/Bogotá/Medellín/Cali/
Lima incluido Gasto de Gestión US$ 811.39 Dólares Americanos
Viáticos (06 días) según escala
Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM US$ 2,220.00 Dólares Americanos
TOTAL US$ 3,031.39 Dólares Americanos
Artículo Tercero.- Conceder licencia con goce de
haber al señor Alcalde, del 25 de febrero al 02 de marzo
de 2015, encargándose el despacho de Alcaldía, al
Teniente Alcalde, señor Alberto von der Heyde Biosca, de
conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº
Artículo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo de
Concejo en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal de la
Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1202784-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Establecen fechas de vencimiento
para el pago de tributos municipales
correspondientes al ejercicio 2015
ORDENANZA Nº 002-2015-MDLP
La Perla, 26 enero del 2015
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
POR CUANTO
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26
de enero del 2015, sobre el Proyecto de Ordenanza
del “CALENDARIO DE PAGOS PARA EL IMPUESTO
PREDIAL Y LOS ARBITRIOS 2015”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 15º
del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
el pago de Impuesto Predial podrá efectuarse al contado
hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y
las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses
de mayo, agosto y noviembre.
Que, los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual y
que la Municipalidad Distrital de La Perla determinará y
recaudará dichos arbitrios por periodos mensuales.
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios
Municipales de la jurisdicción del Distrito de La Perla, para
el ejercicio 2015;
Que, a lo estipulado en el Art. 13 de la Ley de
Tributación Municipal las Municipalidades están
facultadas para establecer un monto mínimo a pagar
por concepto de Impuesto Predial equivalente a
0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que
corresponde el impuesto.
Que, con D.S. Nº 374-2014-EF, de fecha 30-12-2014
el Ministerio de Economía y Finanzas f‌i jo el nuevo valor
de la Unidad Impositiva Tributaria es S/. 3,850.00 Nuevos
Soles.
Estando con la Conformidad mediante el Memorándum
Nº 011-2015-GAT-MDLP de la Gerencia de Administración
Tributaria, el Informe Nº 027-2015-MDLP-GAJ, estando a
lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades con el voto de los señores(as)
Regidores(as) con dispensa de lectura y aprobación del
Acta, se aprobó lo siguiente.
ORDENANZA
ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO
PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES
CORRESPONDIENTES PARA EL EJERCICIO 2015
Artículo Primero.- Vencimiento por el pago de
Impuesto Predial de conformidad con el Artículo Nº 15º del
texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio
2015 vence:
Pago Contado : 27 de febrero del 2015
Pago Fraccionado :
Primera Cuota : 27 de febrero del 2015
Segunda Cuota : 29 de mayo del 2015
Tercera Cuota : 31 de agosto del 2015
Cuarta Cuota : 30 de noviembre del 2015
Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago de
los Arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y

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