ORDENANZA N° 00159/MDSA - Establecen beneficio tributario a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de publicación30 Enero 2015
Fecha de disposición30 Enero 2015
El Peruano
Viernes 30 de enero de 2015 545889
Tercera cuota 31 de Agosto
Cuarta cuota 30 de Noviembre
Artículo Segundo.- Establecer las fechas de
vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el
ejercicio 2015, en las fechas de vencimiento:
Primera cuota 28 de Febrero
Segunda cuota 28 de Febrero
Tercera cuota 31 de Marzo
Cuarta cuota 30 de Abril
Quinta cuota 30 de Mayo
Sexta cuota 30 de Junio
Séptima cuota 31 de Julio
Octava cuota 31 de Agosto
Novena cuota 30 de Setiembre
Décima cuota 31 de Octubre
Onceava cuota 30 de Noviembre
Doceava cuota 31 de Diciembre
Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de
Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática
y Estadística su debida implementación en el sistema
informático y a la Secretaria General su publicación y
difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1194803-1
Establecen beneficio tributario a favor
de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 00159/MDSA
Santa Anita, 23 de enero 2015
VISTO: El proyecto de Ordenanza de Benef‌i cio de
Regularización Tributaria presentado por la Gerencia de
Rentas mediante Memorando Nº 017-GR/MDSA, y;
CONSIDERANDO:
Perú señala que las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Asimismo el artículo 74º del acotado
cuerpo de leyes, otorga potestad tributaria a los Gobiernos
Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo
establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado
del Código Tributario, pudiendo los Gobiernos Locales
mediante Ordenanzas, crear, modif‌i car y suprimir los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los
limites establecidos por Ley;
Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
Nº 133-2013/EF, dispone excepcionalmente que los
Gobiernos Locales podrán condonar con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
a los tributos que administren.
Que, mediante informe Nº 002-2015-SGCR-GR/
MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa
que mediante Ordenanza Municipal Nº 00155/MDSA, se
dispone de benef‌i cios tributarios a todos los contribuyentes
propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus
predios a casa habitación, terrenos sin construir, predios de
uso exclusivo para estacionamientos privados, comercio y/
o servicio menor y media; Sin embargo, existe un segmento
de contribuyentes correspondientes a los predios de Uso:
Mercado de Abastos (No incluye Mercados Mayoristas),
Galerías Comerciales, Puesto en Mercado y Centro
Comercial, que requieren de un impulso para estimular el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de
años anteriores, benef‌i ciándose con la condonación de los
intereses moratorios.
Que, mediante informe Nº 056-2015-GAJ/MDSA de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de
ordenanza del benef‌i cio tributario cumple con los preceptos
legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión
favorable;
Que, de acuerdo a los informes de las áreas
correspondientes y considerando la política tributaria de
nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades
a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la
presente normativa a f‌i n de promover los mecanismos
que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de
sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a
través de incentivos que permitan la captación de recursos
económicos para la prestación efectiva de los servicios
públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del
Distrito de Santa Anita.
Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8)
de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION
DEL DISTRITO DE SANTA ANITA
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer
benef‌i cios para incentivar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes en la
jurisdicción del distrito de Santa Anita, que mantengan
obligaciones tributarias pendientes de cancelación.
Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO
TRIBUTARIO
2.1. Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales pendientes de cancelación, el benef‌i cio
tributario establecido en la presente ordenanza comprende
a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores,
que tengan destinados sus predios a los siguientes
Usos: Mercado de Abastos (No incluye Mercados
Mayoristas),Galerías Comerciales, Puesto en Mercado y
Centro Comercial, que corresponda al siguiente orden:
Para Deudas Tributarias pendientes de cancelación
correspondientes a los ejercicios anteriores al año
2015:
Impuesto Predial:
Condonación del 100% del interés moratorio
Arbitrios Municipales:
Condonación del 100% del interés moratorio
Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos
tributarios:
Mercado de Abastos, Galerías Comerciales, Puesto
en Mercado y Centro Comercial:
- Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente
al ejercicio f‌i scal 2014 y Años anteriores.
2.2. Condonación del 100% del interés moratorio de
las cuotas vencidas de Convenios de Fraccionamiento,
siempre que el pago al contado ponga al día o cancele el
fraccionamiento.
Artículo Tercero.- DE LOS DESCUENTOS Y
CONDONACIÓN DE MORAS
Los descuentos y condonación de intereses
establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a
los pagos realizados en forma voluntaria. No se aplicaran
descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda
en estado coactivo es cancelada o amortizada con una
medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus
modalidades.
Artículo Cuarto.- GASTOS Y COSTAS
PROCÉSALES
Las deudas Tributarias que se encuentran en proceso
de cobranza coactiva se acogerán al benef‌i cio establecido
en la presente ordenanza, con la condonación de las
costas coactivas y gastos administrativos generados por

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