Ordenanza Nº 001-2022-MDC/A. Declaran de Prioridad Distrital la Lucha contra la Minería Ilegal en la Región Ancash

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Cotaparaco, mediante Oficio N° 0155-2022-MDC/A, recibido el 21 de noviembre de 2022)

Cotaparaco, 21 de febrero de 2022

EL SEÑOR ALCALDE DEL DISTRITO DE COTAPARACO

POR CUANTO:

El Consejo Municipal, en sesión Ordinaria Nº 004 de fecha 21 de febrero de 2022, se trató, sobre el incremento de la minería ilegal, por lo que se propuso DECLARAR de Prioridad Distrital “Lucha Contra la Minería Ilegal en la el Distrito de Cotaparaco, Provincia de Recuay, Región Áncash”, con la finalidad de contribuir en hacer frente a los delitos o crímenes conexos a la minería ilegal, tales como evasión de impuestos, explotación laboral, trata de persona, lavado de activos, impacto ambiental, entre otros de conformidad a los Decretos Legislativos Nº 1100, Decreto Legislativo Nº 1105 y el Decreto Legislativo Nº 1101, que establecen disposiciones para la lucha contra la minería ilegal; por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el inciso 22) del Artículo de la Constitución Política del Perú, establece que es derecho fundamental de la persona humana gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, asimismo, los Artículos 16º y 17º de la Ley Nº 28611Ley General del Ambiente definen a los instrumentos de gestión ambiental, como aquellos medios operativos que son diseñados, normados y aplicados, de carácter funcional o complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales en el país. Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, entre otros, dichos instrumentos se rigen por normas legales respectivas y los principios de la citada Ley; siendo la evaluación ambiental uno de dichos instrumentos, de acuerdo al numeral 17.2 del Artículo 17º del mismo texto normativo;

Que, el Artículo 67º de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios de su responsabilidad, en armonía de las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, estableciendo en su numeral 7 la competencia de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las...

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