ORDENANZA N° 001-2007/MDCA - Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Cerro Azul

Fecha de disposición28 Junio 2015
Fecha de publicación28 Junio 2015
El Peruano
Domingo 28 de junio de 2015
556142
comercio, vivienda-taller, así como los predios destinados
a comercio e industria u otros usos, tendrán el benef‌i cio
del 30% sobre el valor de la multa correspondiente.
c. La Administración Municipal podrá suscribir
convenios de cooperación con entidades del sector
privado en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28059
y Ley Nº 30281 a f‌i n de concertar con el sector privado
la orientación de la inversión pública necesaria para la
promoción de la inversión en la jurisdicción del Callao.
Los administrados que ingresen sus solicitudes
después del plazo señalado en los Items a y b del presente
artículo y hasta el 30 de junio de 2016 pagarán la multa
correspondiente sin benef‌i cio alguno la cual asciende al
10% del valor de la obra.
Artículo 6º.- Encárgase a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia General de Desarrollo Urbano y a la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas la ejecución de la
campaña y a la Gerencia General de Relaciones Públicas
la difusión de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los expedientes que se encuentren en
trámite de habilitaciones urbanas y de edif‌i caciones a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
podrán acogerse a lo dispuesto en la misma en lo que les
favorezca para la continuación del trámite.
Segunda.- No será aplicable la regularización de
habilitaciones urbanas y/o edif‌i caciones en las zonas
identif‌i cadas como:
a. De interés arqueológico, histórico y patrimonio
cultural.
b. De protección ecológica.
c. De riesgo para la salud e integridad física de los
pobladores.
d. Reserva Nacional.
e. Áreas destinadas a inversiones públicas para
equipamiento urbano.
f. Reserva para otras viales o de interés nacional,
regional o local.
g. Riberas de ríos, lagos o mares, o cuyo límite no se
encuentre determinado por las entidades competentes,
como la Marina de Guerra del Perú, la Autoridad Nacional
del Agua-ANA u otros.
Tercera.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o
complementarias que fueran necesarias para cumplir
con los f‌i nes de la presente ordenanza, incluyendo la
ampliación del plazo de su vigencia.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN SOTOMAYOR GARCIA
Alcalde
1256433-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CERRO AZUL
Reglamento Interno del Concejo
Municipal del Distrito de Cerro Azul
ORDENANZA Nº 001-2007/MDCA
Cerro Azul, 10 de enero de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE CERRO AZUL
En sesión ordinaria del 09 de enero de 2007, con el
voto de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Organización y funcionamiento:
El presente Reglamento regula la organización y
funcionamiento del Concejo Municipal del Distrito de Cerro
Azul, dentro del marco de la Constitución, La Ley Orgánica de
Municipalidades y disposiciones complementarias. En todo
lo no previsto en el presente Reglamento son de aplicación
las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades.
disposiciones complementarias.
Artículo 2º.- Concejo Municipalidad
El Concejo Municipal es el máximo órgano del
Gobierno Local del Distrito de Cerro Azul, está integrado
por el Alcalde y el número de Regidores que establece el
Jurado Nacional de Elecciones, conforme a Ley.
Artículo 3º.- Instalación del Concejo:
Se considera válidamente instalado y en funciones al
Concejo Municipal cuando es convocado conforme a los
procedimientos que establece el presente Reglamento.
Concluye en sus funciones al término de la sesión
convocada, previo anuncio del Alcalde que preside la Sesión.
TÍTULO II
De las sesiones del Concejo
Artículo 4º.- Presidencia de la sesiones
El Alcalde convoca, preside y conduce las sesiones
del Concejo Municipal, en su ausencia es presidida por
el Regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista
electoral, quien asume el cargo de Teniente Alcalde.
El Teniente Alcalde convoca a sesiones del Concejo
Municipal únicamente cuando el ejercicio del cargo del
Alcalde se encuentra suspendido conforme al artículo 25
Artículo 5º.- Tipos de Sesiones
El Consejo celebra sesiones ordinarias, extraordinarias
y solemnes. Las sesiones ordinarias que se celebren, serán
no menos de dos ni más de cuatro al mes. Las sesiones
extraordinarias se celebran para tratar asuntos específ‌i cos
señalados en la Agenda. Las sesiones solemnes se
celebran para aquellos actos incluidos en el artículo 46 del
presente Reglamento.
Artículo 6º.- Carácter público de las sesiones:
Los vecinos y representantes de organizaciones sociales
de base, pueden asistir a las sesiones del Concejo Municipal,
pues estas tienen carácter público. Sin embargo, previamente
deberán registrarse en la Secretaría General, antes de iniciada
la sesión. No tiene derecho a voz ni voto.
El Alcalde puede autorizar la participación de cualquier
vecino o representante de una organización social de base
para algún informe opinión de asuntos sometidos a debate.
Los invitados y asistentes a las sesiones están obligados
a guardar las mismas reglas de comportamiento que los
miembros del Concejo Municipal, bajo apercibimiento
de ser desalojados de la sala, con el auxilio de la fuerza
pública de ser necesario.
Artículo 7º.- Sesiones reservadas
Cualquier miembro del Concejo puede solicitar en la
estación Informes y pedidos que se pase a sesión reservada
cuando deba tratarse asuntos que puedan afectar derechos
fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la
propia imagen. El pedido se vota en Orden del Día.
Si se pasa de sesión pública a reservada solo pueden
permanecer el Alcalde y los regidores, salvo que el Alcalde
autorice la permanencia de algún asesor, funcionario o
servidor.
El Alcalde recordara a los miembros del Concejo la
obligación de guardar absoluta reserva de los asuntos
que se traten.
TÍTULO III
Procedimiento de Convocatoria al Concejo
Municipalidad de Cerro Azul
Artículo 8º.- Convocatoria a sesiones
Por encargo del Alcalde, el Secretario General
notif‌i ca la citación a los miembros del Concejo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR