Ordenanza Nº 000471-2023-MDI. Otorgan beneficios tributarios y no tributarios a contribuyentes y administrados

Fecha de publicación22 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros

Independencia, 14 de noviembre de 2023


VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 000109-2023-SGRR-GSAT-MDI de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Memorando N° 000217-2023-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 000096-2023-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica; referidos al Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios Extraordinarios para los Contribuyentes que Cumplan con la Regularización de sus Obligaciones en la Municipalidad Distrital de Independencia, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.


Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú.


Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.


Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios.


Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como en su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley.


Que, con Informe N° 000109-2023-SGRR-GSAT-MDI, la Subgerencia de Registro de Recaudación, elabora el Informe Técnico respecto a la propuesta de Ordenanza de Beneficios Tributarios y No tributarios; concluyendo que: “dada la coyuntura por la que viene atravesando el país, este despacho considera de suma importancia otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción para que puedan cumplir con el pago de las obligaciones tributarias contraídas con esta institución municipal; a tal efecto, conocedores que existe una gran cantidad de contribuyentes que mantienen sus obligaciones tributarias pendientes de pago, se ha considerado como medida prioritaria la condonación de intereses moratorios aplicables a...

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