Ordenanza N° 000458-2023-MDI. Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Independencia

Fecha de publicación12 Marzo 2023
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
NORMAS LEGALES

Independencia, 28 de febrero de 2023

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la Fecha, el Informe Nº 000048-2023-SGCF-GSCCF-MDI, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Independencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las normas municipales son de carácter obligatorio, siendo la ordenanza la de mayor jerarquía en la estructura normativa, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia;

Que, asimismo, los artículos 46º y 74º de la citada Ley, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (sistematiza la Ley Nº 27444- y el Decreto Legislativo Nº 1272), en el Título IV, Capítulo III, disciplina el Procedimiento Administrativo Sancionador de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados;

Que, conforme a la norma antes citada, el procedimiento administrativo sancionador, por el cual se impone sanciones a las personas que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales o, para el caso de gobiernos locales, leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a éstos; deberá observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías previstas para imposición de una sanción administrativa;

Que, se encuentra vigente dentro de la jurisdicción de Independencia, la Ordenanza Nº 331-2015-MDI, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, el mismo que por haber sido publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de enero del 2016, ha sufrido diversas modificaciones, además de no recoger las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, dentro de este contexto resulta necesario adecuar el procedimiento administrativo sancionador que se desarrolla dentro de la jurisdicción de Independencia, así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, a efectos que esté acorde a las competencias, lineamientos y facultades establecidas en la normativa vigente, además de recopilar todas las conductas consideradas como infracciones en un solo cuerpo normativo;

Que, con Informe Nº 000048-2023-SGCF-GSCCF-MDI, la Subgerencia de Control y Fiscalización remitió la propuesta normativa a fin que se apruebe el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Independencia, adjuntando el respectivo sustento y, fundamentación y los formatos relacionados con el procedimiento administrativo sancionador;

Que, resulta necesario se apruebe una nueva ordenanza que derogue la Ordenanza Nº 331-2015-MDI y que regule el ejercicio de la actividad de fiscalización y el procedimiento administrativo sancionador en concordancia con la normativa vigente sobre la materia. Indicando, además que es importante contar con un Cuadro Único de Infracciones y Sanciones actualizado, cuyas conductas infractoras se encuentre tipificadas sintetizadas o compiladas en un solo cuerpo normativo y no dispersas en varias normas;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 000048-2023-GAJ-MDI opina que la propuesta de ordenanza se ajusta al marco legal vigente, a fin de que el Procedimiento Administrativo Sancionador se realice y se adecue a las disposiciones previstas en la modificación efectuada en el Decreto Legislativo Nº 1272 y recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico Institucional;

En uso de las facultades conferidas por los artículos y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente Ordenanza:

Artículo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

La potestad sancionadora de la Municipalidad distrital de Independencia, se encuentra reconocida por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante denominado por sus siglas LOM), implica además la tipificación de las conductas constitutivas de infracción administrativa, la fiscalización, la instauración del procedimiento administrativo sancionador municipal y eventualmente la aplicación de sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas

Artículo II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

La potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante denominado por sus siglas TUO LPAG) en concordancia con la Constitución Política del Perú (en adelante denominado por sus siglas CPE) y la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante denominado por sus siglas LOM).

Artículo III.- FINALIDAD

La presente Ordenanza, tiene por finalidad establecer disposiciones y condiciones generales para estructurar el procedimiento sancionador garantizando la correcta aplicación de sanciones y medidas correctivas, ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales y evitar la continuación de conductas infractoras, haciendo posible la convivencia pacífica y el bienestar de los vecinos.

Artículo IV.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones dictadas en la presente Ordenanza se circunscriben a la jurisdicción del distrito de Independencia, siendo aplicables a toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, empresas del Estado, organismos, regionales o municipales y en general a todos aquellos que se encuentren obligadas a cumplir determinadas conductas administrativas y/o exoneradas de hacerlo dentro del ámbito del distrito de Independencia.

Artículo V.- ÓRGANO COMPETENTE

La Subgerencia de Control y Fiscalización perteneciente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización; de conformidad con el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad distrital de Independencia, es la encargada de llevar a cabo los procedimientos regulados en la presente Ordenanza.

Artículo VI.- APOYO DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS

Todas las dependencias orgánicas de la Municipalidad de Independencia deberán prestar apoyo técnico y logístico cuando la Subgerencia de Control y Fiscalización lo requiera. Asimismo, cuando sea necesario deberá solicitar apoyo de la fuerza pública a la Policía Nacional del Perú (en adelante denominado por sus siglas PNP), y cuando se detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como la comisión de ilícitos penales deberá comunicarse a la Procuraduría Publica Municipal y/o al Ministerio Público para la interposición de las denuncias correspondientes.

Artículo 1.- DEFINICIONES:

1.1 ACTA DE CONSTATACIÓN: Documento que emite el inspector municipal en la que detalla los hechos ocurridos al momento de efectuar la diligencia respecto a la comisión de la infracción administrativa.

1.2 ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN: Es el conjunto de actos y diligencias con relación a la investigación, supervisión, control e inspección respecto al cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de normas municipales y de dispositivos legales de alcance nacional, bajo el enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo, y de tutela de los bienes jurídicos.

1.3 ACTUACIONES PREVIAS: Acciones que tienen por objeto determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador; permitiéndose realizar investigaciones, averiguaciones, y demás acciones que le permitan determinar la existencia o no de una infracción administrativa.

1.4 INFRACCIÓN: Es toda conducta activa u omisiva que implique el incumplimiento total o parcial de las obligaciones administrativas debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (en adelante denominado por sus siglas CUIS) de la Municipalidad Distrital de Independencia (en adelante denominado por sus siglas MDI).

1.5 INSPECCIÓN: Es la evaluación objetiva mediante la constatación de los hechos que constituyen un posible incumplimiento o infracción a las disposiciones generales y a las normas municipales, la cual se encuentra a cargo del inspector municipal y será llevada a cabo conforme a los lineamientos estipulados en el TUO LPAG.

Otros órganos técnicos de la municipalidad, en el ejercicio de sus funciones, podrán advertir la existencia de conductas infractoras ante lo cual deberán comunicarlo al responsable de la Fase Instructora competente, para que evalúe el inicio de un procedimiento sancionador y, de ser el caso, se solicitará informes técnicos complementarios en todas las...

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