Ordenanza N° 000017-2023-GRLL-CR. Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Organigrama Estructural Básico del Gobierno Regional La Libertad

Fecha de publicación27 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Madre de Dios, Puno, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Trujillo, 28 de diciembre del 2023


POR CUANTO:


El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias.


EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:


VISTO:


En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de diciembre del 2023, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000096-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que contiene el Dictamen N° 047-2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Organigrama Estructural Básico del Gobierno Regional La Libertad, y;


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.


Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal conforme a lo establecido en el Artículo 1920 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto


Que, el numeral 1 inciso c) del Artículo 10° de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del gobierno regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.


Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios.


Asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. El inc. o) del artículo 21° señala “Promulgar las Ordenanzas Regionales…”.


Igualmente, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.


Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su artículo 53º prescribe: “Los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios.


Asimismo, el artículo 25° de la norma regional antes señalada prescribe que compete a las comisiones del Consejo Regional, el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas regionales, Acuerdos Regionales y absolución de consultas.


Que, la Ley N° 27658, ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.


Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, publicado en...

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