ORDENANZA N° 000006 - Modifican la Ordenanza Regional N° 000030

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación28 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 28 de mayo de 2015
553480
en la Av. Mariscal Castilla 1992 y 1994, distrito de El
Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín;
Que, la empresa ha cumplido con presentar la
documentación correspondiente;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “D”; y,
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
32º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución
SBS Nº 6285-2013 y en virtud de las facultades delegadas
por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre
de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Financiera Proempresa
S.A. el traslado de la agencia ubicada en Av. Mariscal
Castilla 1992 y 1994, distrito de El Tambo, provincia de
Huancayo, departamento de Junín; a su nuevo local
ubicado en Jr. Santa Isabel Nº 1051-1071-1073, distrito
de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de
Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
1242191-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Modifican la Ordenanza Regional
N° 000030
ORDENANZA REGIONAL
Nº 000006
Callao, 8 de mayo del 2015
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao
en Sesión Ordinaria del 08 de mayo del 2015;
CONSIDERANDO:
Perú establece que los gobierno regionales promueven
el desarrollo y la economía regional, fomentan las
inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo;
de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular y son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política,
económica y administrativa y en su Artículo 4º que tienen
como f‌i nalidad esencial fomentar el desarrollo regional
sostenible, promoviendo la inversión pública y privada en el
empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la
igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo
con los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo;
Que, es misión de los Gobiernos Regionales organizar
y conducir la gestión público regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el
marco de la política nacional y sectorial en el propósito de
contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región,
para lo cual deberá mantener relaciones de coordinación,
cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el
gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el
interés nacional con los de las regiones y localidades,
conforme se ha señalado en el Artículo 4º de la Ley
concordancia con lo señalado en el artículo 49º de la Ley
Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/
MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” se declaró que el Gobierno Regional
del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las
funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el
Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales
a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007,
aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las
cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de
Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud
al Gobierno Regional del Callao”, en tal virtud el Gobierno
Regional del Callao es competente para el ejercicio de
la totalidad de las funciones en materia de salud, que
consagra que todos los peruanos tienen derecho a la
protección de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad así como el deber de contribuir a su promoción
y defensa;
Que, en el mismo sentido el Artículo I del Título
establece que la salud es condición indispensable del
desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar
el bienestar individual y colectivo; asimismo, el Artículo
IV del Título Preliminar de la norma citada establece la
salud pública es responsabilidad primaria del Estado.
La responsabilidad en materia de salud individual es
compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;
Que, de acuerdo al Artículo 49º incisos a), b) y
Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales
en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar,
evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de
salud de la región en concordancia con las políticas
nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar,
concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de
Salud; y, coordinar las acciones de salud integral en el
ámbito regional, respectivamente;
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 000030
de fecha 11 de setiembre de 2012, se modif‌i la
Ordenanza Regional Nº 012-2004 del 19 de julio de
2004, reconformándose el Consejo Regional de Salud del
Callao;
Que, mediante Of‌i cio Nº 1541-2015-GRC-DIRESA/
DG de fecha 10 de abril de 2015, el Director General de la
Dirección Regional de Salud del Callao, remite solicitó la
reconformación de los integrantes del Consejo Regional de
Salud del Callao, precisando a través del Of‌i cio Nº 1759-
2015-GRC-DIRESA/DG de fecha 27 de abril de 2015 que
la reconformación que se propone debe mantener en la
incorporación al Consejo Regional de Salud del Callao al
Delegado Callao de la Junta de Usuarios de los Servicios
de Salud y el cambio de denominación del representante
de los Servicios Privados del Callao, desistiendo del retiro
del Consejo al Decano del Colegio de Abogados del Callao
y al Jefe del Cuerpo de Bomberos, que se comprometieron
a participar más activamente en el Consejo, tal como se
corrobora del Informe Nº 03-2015-GRC/DIRESA/DG/
SECCOR CALLAO;
Que, a f‌i n de cumplir con los objetivos y políticas
regionales en materia de salud conforme a los
considerandos que anteceden, el Consejo Regional del
Gobierno Regional del Callao estima por conveniente
aprobar la Ordenanza Regional propuesta con la f‌i nalidad
de benef‌i ciar a la población de la Provincia Constitucional
del Callao;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con
lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado
la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA
ORDENANZA REGIONAL Nº 000030 DEL 11 DE
SETIEMBRE DEL 2012
Artículo 1º.- Modif‌i car la Ordenanza Regional Nº
000030 de fecha 11 de setiembre de 2012, en el extremo
de incorporar en el Artículo Segundo de la parte resolutiva
al Delegado Callao de la Junta de Usuarios de los Servicios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR