Ordenanza N° 000002-2023-GRLL-CR. Declaran de interés público y de prioridad el reconocimiento y promoción de la lengua de señas peruanas, como lengua de las personas con discapacidad auditiva o personas sordas en la Región La Libertad

Fecha de publicación06 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 3 de abril del 2023

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2023, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 005 -2023-GRLL/CR-COMDIS, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, que contiene el Dictamen N° 001-2023-GRLL/CR-COMDIS recaído en el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGION LA LIBERTAD”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del numeral 1 del artículo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

Que, la Constitución Política del Perú reconoce expresamente la especial protección de las personas que padecen de incapacidad, precisando que las mismas son titulares de derechos fundamentales susceptibles de protección no solo por parte del Estado, sino por parte de la colectividad en pleno; estableciendo en su artículo 7° (…) “Que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; en ese sentido, el Estado asume la obligación de adoptar medidas positivas adecuadas para reducir las desventajas estructurales y dar el trato preferente y apropiado a las personas con discapacidad, sin discriminación, a fin de conseguir los objetivos de su plena participación e igualdad dentro de la sociedad;

Que, asimismo en el artículo 191º de nuestra carta magna, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, mediante la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, el Artículo 21.2 de la citada Ley N° 29973 señala: “La Persona con Discapacidad tiene derecho a utilizar la lengua de señas, el sistema...

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