ORDENANZA N° 418-MSS - Modifican el artículo 11° de la Ordenanza N° 413-MSS

Fecha de disposición08 Marzo 2012
Fecha de publicación08 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462203
a) de la norma ya señala, se tiene que es atribución del
Consejo Regional, aprobar, modif‌i car, o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su
competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante
con el Artículo 37º literal a) que indica que el Consejo
Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.
Que, es atribución del Consejo Regional además de
lo establecido en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, el de conceder licencias
para viajes al exterior, que en comisión de servicios o en
representación del Gobierno Regional, realicen el Presidente,
Vicepresidente, y los Consejeros Regionales; según literal a),
Artículo 11º del Reglamento Interno de Consejo, aprobado
por Ordenanza Regional Nº 009-2008.
Que, mediante Of‌i cio Nº 215-2012-GR-PUNO/PR,
de fecha 23 de febrero del 2012, el Presidente Regional,
Mauricio Rodríguez Rodríguez, solicita autorización para
viaje al exterior, en atención a la Carta de fecha 31 de
enero del 2012 proveniente del Primer Secretario de
Cooperación Programa Global Andino COSUDE, que lo
invita a participar en el VI Foro Mundial del Agua, que se
realizará en el Palacio de Congresos y Exposiciones de
Marsella, Francia del 12 al 17 de marzo del 2012.
Que, la participación del Presidente Regional, en
representación Gobierno Regional de Puno, en la
mencionada reunión, será de importancia por cuanto en este
Foro COSUDE se ha previsto presentar el Proyecto Scaling
Up del Modelo Integral de Saneamiento Básico SABA en
la Sierra del Perú, participación que será en las mesas de
trabajo a nivel de autoridades locales y regionales.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de
Puno, estando en ejercicio de sus facultades conferidas
en la Constitución Política del Estado, modif‌i cada por Ley
Nº 27680 y Ley Nº 28607, y del Artículo 15º, literal a. de la
por mayoría ha adoptado el siguiente;
ACUERDO:
Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje del Presidente
Regional, Mauricio Rodríguez Rodríguez, a Marsella-
Francia a partir del 12 al 17 de marzo del presente año
2012, para que en representación del Gobierno Regional
de Puno, participe en el VI Foro Mundial del Agua, por
invitación del Primer Secretario de Cooperación Programa
Global Andino COSUDE conforme a los considerandos
expuestos en el presente Acuerdo.
Artículo 2º.- DISPONER que la Of‌i cina de Imagen
Institucional conforme a sus atribuciones publique el
presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno
Regional de Puno.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, y cúmplase.
LUCIO ATENCIO ATENCIO
Consejero Delegado
760686-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Modifican el artículo 11º de la
ORDENANZA Nº 418-MSS
Santiago de Surco, 28 de febrero de 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 04-2012-CDL-CAJ-
MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 578-2012-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 176-2012-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 119-2012-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 187-
2012-SGF-GSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización,
entre otros documentos, sobre propuesta de Ordenanza
modif‌i catoria de la Ordenanza Nº 413-MSS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma
Constitucional, establece que las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, la administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º
inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, con Ordenanza Nº 413-MSS publicada el
05.02.2012, se Regula la Ocupación de la Vía Pública con
Materiales de Construcción y/o Desmonte en el distrito de
Santiago de Surco;
Que, mediante Informe Nº 187-2012-SGF-GSC-MSS
del 06.02.2012, la Subgerencia de Fiscalización señala
que se torna necesaria la modif‌i catoria del Artículo 11º
de la Ordenanza 413-MSS, al haberse consignado
erróneamente el código de las infracciones, para lo cual
adjunta el correspondiente proyecto de ordenanza;
Que, con Informe Nº 119-2012-GAJ-MSS del
09.02.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en
cuenta el precitado Informe, así como lo establecido en el
numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS, señala que no resulta pasible de prepublicación
la presente propuesta normativa presentada, toda vez
que su contenido constituye una modif‌i cación a los
códigos de infracción y no a un cambio sustancial de la
Ordenanza Nº 413-MSS, por lo cual resulta innecesaria
su prepublicación. En tal sentido, opina por la procedencia
del presente proyecto de Ordenanza, correspondiendo
elevar el mismo ante el Concejo Municipal, conforme a
lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.
Que, con Memorándum Nº 176-2012-GM-MSS de
fecha 16.02.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar
conforme el presente proyecto de Ordenanza.
Que, en sesión conjunta de las Comisiones de
Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos del 27.02.2012,
el Presidente de la Comisión de Desarrollo Local, dio
cuenta a los miembros presentes de las Comisiones, que
a través de la Carta Nº 035-2012-CDL-MSS de fecha
23.02.2012, requirió a la Subgerencia de Fiscalización, la
ampliación de su Informe Nº 187-2012-SGF-GSC-MSS del
06.02.2012, a efectos que brinde mayor fundamento a la
presente propuesta de Ordenanza presentada, señalando
dicha Subgerencia mediante Informe Nº 248-2012-SGF-
GSC-MSS del 27.02.2012, que viene realizando con
gran esmero su trabajo, siendo minuciosos y tratando
de fundamentar de la mejor manera sus propuestas e
iniciativas, además de considerar el volumen de la carga
administrativa que vienen gestionando y de las diversas
evaluaciones de modif‌i cación que se han presentado y
se están trabajando sobre la Ordenanza Nº 334-MSS,
sin embargo no se encuentran exentos de cometer error,
como en el presente caso, habiendo asumido las acciones
necesarias para evitar que este hecho se repita.

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