ORDENANZA N° 413-MSS - Regulan la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte en el distrito

Fecha de disposición05 Febrero 2012
Fecha de publicación05 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 5 de febrero de 2012
460482
presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Racionalización.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su
Artículo N° 194 que las municipalidades son los órganos
de gobierno local, tiene autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 9 inciso de la Ley N° 27972
establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar
su régimen de organización interior y funcionamiento de
la Municipalidad.
Que, mediante Informe N° 002-2012-GPPR/MDSA, la
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización,
presenta la propuesta de modif‌i cación del Reglamento
de Organización y Funciones - ROF, a f‌i n de establecer
funciones acordes con la legislación vigente en lo que
respecta a la creación de la GERENCIA DE SEGURIDAD
CIUDADANA así como el cambio de nombre de otras
subgerencias; que permitan el cumplimiento de sus f‌i nes,
con mayores niveles de ef‌i ciencia y mejor atención a los
ciudadanos.
Que, mediante Informe N° 042-2012-GAJ/MDSA,
la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto
propuesto por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Racionalización, se eleve al Consejo Municipal para
que proceda de acuerdo a sus atribuciones y apruebe la
modif‌i cación planteada.
Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades
27972; el Concejo Municipal por mayoría aprueba la
siguiente
ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR la modif‌i cación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF y
Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa
Anita, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 002-
2012-GPPR/MDSA y anexos que forman parte integrante
de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización y Áreas Administrativas correspondientes
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
749539-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Regulan la ocupación de la vía pública
con materiales de construcción y/o
desmonte en el distrito
ORDENANZA Nº 413-MSS
Santiago de Surco, 27 de enero de 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2012-CDL-CAJ-
MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 4210-2011-SG-MSS de la Secretaría
General, los Memorándums Nros. 1254 y 1259-2011-GM-
MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 1077
y 1098-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
el Memorando Nº 131-2011-GTI-MSS de la Gerencia
de Tecnologías de la Información, el Memorándum
Nº 113-2011-GSC-MSS de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana, el Memorándum Nº 839-2011-GDU-MSS de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 615-
2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias
y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 068-2011-GOP-
MSS de la Gerencia de Obras Públicas, los Informes Nros.
575 y 1270-2011-SGF-GTSC-MSS de la Subgerencia de
Fiscalización, entre otros documentos, sobre proyecto de
Ordenanza que Regula la Ocupación de la Vía Pública con
Materiales de Construcción y/o Desmonte en el Distrito de
Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
28607, establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 79º numeral 3.6) item 3.6.2) de la
mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que son funciones específ‌i cas exclusivas de las
municipalidades distritales, en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la
f‌i scalización de construcción, remodelación o demolición
de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, la administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º
inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el literal g) del Artículo 41º de la Norma G-030
del Reglamento Nacional de Edif‌i caciones, aprobado
que las municipalidades son responsables de f‌i jar los
requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente
al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones
provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones
para la protección del medio ambiente;
Que, mediante Informe Nº 575-2011-SGF-GTSC-MSS
del 16.06.2011, la Subgerencia de Fiscalización presenta
el proyecto de Ordenanza que regula la ocupación de la
vía pública con materiales de construcción y/o desmonte
en el distrito de Santiago de Surco, el cual se sustenta en
lo establecido en el numeral 3.6.2) del Artículo 79º de la
en cuenta que dicha Subgerencia recibe constantemente
denuncias vecinales, referentes a la utilización de la vía
pública como depósito de materiales de construcción y/
o desmonte, por parte de personas naturales y jurídicas
que ejecutan algún tipo de construcción, obstaculizando
el libre tránsito, pudiendo inclusive en algunos casos,
ocasionar accidentes de diferente magnitud;
Que, con Informe Nº 068-2011-GOP-MSS del
12.08.2011, la Gerencia de Obras Públicas opina
favorablemente por la aprobación del presente proyecto
de Ordenanza, al señalar que el mismo enfoca de
manera objetiva el problema ocasionado por diferentes
contratistas, cuando efectúan construcciones ocupando la
vía pública con desmonte, lo cual resulta perjudicial para
el normal desenvolvimiento del tránsito y el transporte en
la zona comprometida;
Que, con Memorándum Nº 839-2011-GDU-MSS del
06.09.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala
encontrar conforme el Informe Nº 615-2011-SGLAU-
GDU-MSS del 02.09.2011 de la Subgerencia de Licencias
y Autorizaciones Urbanas, el cual luego de la evaluación

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