ORDENANZA Nº 357-MPL - Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito

Fecha de disposición23 Marzo 2011
Fecha de publicación23 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 23 de marzo de 2011
439508
Tributarios en la jurisdicción del distrito de Independencia
hasta el 15 de febrero del presente ejercicio f‌i scal;
y en cuyo tercer artículo faculta al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias, así como las ampliaciones de
vigencia;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, en efecto señala que los
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, establecen los
procedimientos necesarios para la correcta y ef‌i ciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario;
Que, el referido benef‌i cio tributario y no tributario ha
sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-
2011-MDI, hasta el 28 de febrero del presente año,
no obstante existe demanda por parte de los vecinos
de su ampliación y siendo política de la actual
gestión otorgar facilidades a los contribuyentes para
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
orientados a reducir los márgenes de morosidad y
ampliar la cultura tributaria a fin de contribuir con el
desarrollo integral del distrito;
Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al
Concejo Municipal, y en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR los Benef‌i cios
Tributarios y No Tributarios, establecidos en la Ordenanza
Nº 0223-MDI hasta el 31 de marzo del 2011, bajo los
mismos términos precisados.
Artículo Segundo.- De acuerdo a lo dispuesto en la
presente norma no se aplicarán los intereses moratorios
establecidos en el Art. 33º del TUO del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y
modif‌i catorias; por el periodo comprendido entre el 28 de
febrero y la entrada en vigencia del presente Decreto de
Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia
de Informática y Desarrollo Tecnológico y Subgerencia de
Imagen Institucional.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
617481-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Aprueban Reglamento del Proceso
del Presupuesto Participativo en el
distrito
ORDENANZA N° 357-MPL
Pueblo Libre, 15 de marzo de 2011
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 06 de fecha 15 de Marzo de 2011, en
atención al Dictamen Nº 011-2011-MPL/CPL-CPAFP;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada mediante Ley N° 27680,
que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV,
del Título IV, sobre descentralización establecen que las
Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus
Presupuestos con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad
conforme a Ley;
Que, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783,
dispone en su artículo 17°, que los Gobiernos Regionales
y Locales, están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate y concertación de
sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión
Pública;
Que, el Artículo 1° del Título Preliminar de la
precisa que los Gobiernos Locales son entidades
básicas de la organización territorial del Estado y
canales inmediatos de Participación Vecinal en las
correspondientes colectividades, siendo elementos
esenciales del gobierno local, el territorio, la población
y la organización;
Que, el artículo 53° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, referido a los Presupuestos
Participativos Municipales y la Contabilidad de los
mismos, señala que las Municipalidades se rigen por
Presupuestos Participativos que forman parte del
sistema de Planif‌i cación Municipal y son def‌i nidos como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se
formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la
materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo
Concertados de la jurisdicción;
Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria
las Municipalidades regularan mediante Ordenanzas
los mecanismos de aprobación de sus presupuestos
participativos;
Que, mediante Ley N° 28056 - Ley Marco del
Presupuesto Participativo y su Reglamento, Decreto
Supremo Nº 142-2009-EF, se establecen disposiciones
que tienen como f‌i nalidad alcanzar la efectiva
participación de la Sociedad Civil en el Proceso de
programación de los Presupuestos Participativos, en
armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de
los Gobiernos Locales;
Que, por Ley Nº 29298 se modif‌i can los artículos
4º, 5º, 6º y 7º de la Ley N° 28056 - Ley Marco del
Presupuesto Participativo, referidos a las instancias,
alcances, fases y of‌i cialización de compromisos del
Proceso de el Presupuesto Participativo, precisando
además que cada instancia del proceso de programación
participativa formula su Presupuesto Participativo,
respetando el marco de competencias establecidas en la
Constitución Política del Perú y en las correspondientes
Leyes Orgánicas;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007- 2010-
EF/76.01 de fecha 26 de marzo 2010 se Aprobó:
“Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para
el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados”, con el Objetivo de establecer mecanismos
y pautas para el desarrollo del Presupuesto Participativo
en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el
marco de lo establecido por la Ley Nº 28056 - Ley Marco
del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, sus modif‌i catorias
Ley Nº 29298 y la Ley Nº 28411-Ley del Sistema Nacional
de Presupuesto y modif‌i catorias;
Que, resulta necesario Reglamentar en la
Jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, la participación
de los representantes de la Sociedad Civil, sus
responsabilidades, obligaciones, derechos así como,
establecer un Cronograma mínimo anual para el
desarrollo de las acciones del Proceso de Programación
del Presupuesto Participativo a partir del Año 2011;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, el pleno del Concejo por MAYORIA, con el voto
en contra de los señores Regidores Loli y Gutti;, y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
aprobó la siguiente:

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