ORDENANZA N° 517-MDMM - Modifican la Ordenanza N° 183-MDMM

Fecha de publicación07 Diciembre 2012
Fecha de disposición07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012
480292
Que, la actual Administración Municipal reconoce
la labor social de las Instituciones y/o Congregaciones
Religiosas en nuestro distrito, en la formación de nuestros
niños, jóvenes y adultos, con la enseñanza de valores
morales sólidos, además de su esfuerzo por atender las
necesidades de las personas más humildes, realizando
una encomiable labor en el campo educativo, salud,
nutrición, integración, reinserción social, todo esto
indispensable para el desarrollo de una sociedad sana y
próspera;
Que, en ese sentido, amerita liberar de las cargas
tributarias a las Instituciones y/o Congregaciones
Religiosas, a f‌i n que las mismas puedan disponer de la
mayor cantidad de sus recursos económicos para cumplir
con sus f‌i nes y labores sociales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- CONDÓNESE el pago de las
deudas tributarias por arbitrios municipales generadas
hasta el 31 de diciembre de 2011, a las Instituciones y/o
Congregaciones Religiosas ubicadas en la jurisdicción del
Distrito de Magdalena del Mar, cuyos predios tengan los
siguientes usos:
a) Convento, Monasterio
b) Aires
c) Casa Habitación
d) Fundación o Asociación
Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el
artículo precedente, la condonación procederá de manera
automática, con la sola verif‌i cación en la base de datos
del Sistema de Rentas.
Artículo Tercero.- La Administración Tributaria, podrá
dentro de sus facultades de Fiscalización establecidas en el
TUO del Código Tributario, verif‌i car el uso de los predios de
las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a las cuales
se les condone los Arbitrios Municipales, así como requerir
cualquier otra documentación que acredite que se cumple
con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto, todos los valores
tributarios emitidos a nombre de las Instituciones y/o
Congregaciones Religiosas que se encuentren pendientes
de pago por Arbitrios Municipales hasta diciembre de
2011, debiéndose suspender y archivar def‌i nitivamente
los procesos de ejecución coactiva que se hayan iniciado
y que tengan su origen en dichos valores, así como
levantar las medidas cautelares en el caso que hubieren
sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias
para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la
presente Ordenanza.
Segunda.- La condonación establecida en la presente
norma no implica la devolución de los pagos por los
arbitrios que ya hubieran sido cancelados.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia
de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General
la publicación en el Diario Of‌i cial y al Departamento
de Informática y Estadística su publicación en el Portal
de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.
munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano:
www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
874922-1
Modifican la Ordenanza N° 183-MDMM
ORDENANZA Nº 517-MDMM
Magdalena, 11 de Octubre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 20 de la fecha; y,
VISTOS:
El memorándum Nº 175-2012-GAJ-MDMM de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 453-2012-
DOPT-GDUO-MDMM del Departamento de Obras
Públicas y Transporte de la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Obras;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades – las municipalidades
distritales órganos de gobierno local que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece
como una de las funciones específ‌i cas compartidas de
las municipalidades distritales, otorgar licencias para la
circulación de vehículos menores y demás;
Que, mediante Ordenanza Nº 183-MDMM, modif‌i cada
por Ordenanzas Nº 459 y 495-MDMM, se reguló el Servicio
de Transporte Público Especial de pasajeros y/o carga en
vehículos menores en el distrito de Magdalena del Mar;
aprobó el Nuevo Reglamento Nacional de Transporte
Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o
No Motorizados, el cual establece en su Cuarta Disposición
Complementaria Final que la Municipalidad Distrital
competente podrá dictar disposiciones complementarias
necesarias sobre aspectos administrativos y operativos
del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su
jurisdicción;
Que, en mérito a lo expuesto, es necesario efectuar
las modif‌i caciones correspondientes a la Ordenanza Nº
183-MDMM y sus modif‌i catorias, a f‌i n de adecuarnos a
entre otras;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9
numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de
Magdalena del Mar aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFICAR los siguientes
artículos de la Ordenanza Nº 183-MDMM modif‌i cada por
Ordenanzas Nº 459 y 495-MDMM, quedando redactados
de la siguiente manera:
Artículo 3º.- La prestación del servicio especial de
pasajeros y/o carga en vehículos menores será efectuada
dentro de la siguiente delimitación territorial:
Por el Norte: hasta el límite distrital de Pueblo Libre.
Por el Este: hasta la altura de la pista auxiliar de Norte
a Sur de la Av. Brasil, en el tramo de Jr. Amazonas – Jr.
Bolognesi, Jr. Rey Basadre y Jr. Domingo Ponte (cuadras
03 - 05) y el Jr. Raymondi entre las cuadras 01 – 05.
Por el Sur: hasta el Malecón Castagnola y el Malecón
Grau.
Por el Oeste: Hasta el límite distrital de San Miguel.
El acceso del servicio de transporte de vehículos
menores al Área de Tratamiento Normativo II del distrito de
Magdalena del Mar ubicado en el margen izquierdo de la

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