ORDENANZA Nº 458-MDMM - Aprueban Ordenanza que amplía el ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 457-MDMM

Fecha de publicación26 Marzo 2011
Fecha de disposición26 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 26 de marzo de 2011
439742
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Aprueban Ordenanza que amplía el
ámbito de aplicación de la Ordenanza
N° 457-MDMM
ORDENANZA Nº 458-MDMM
Magdalena, 24 de marzo del 2011
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 06 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 024-2011-GDUO/MDMM del 18 de
marzo de 2011, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Obras y el Informe Nº 229-2011-GAJ-MDMM del 18 de
marzo del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local que tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, conforme
lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del
Estado, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 28607;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, establece en su numeral 3.6.2) del
artículo 79º, que es función específ‌i ca exclusiva de las
municipalidades distritales, en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, normar y regular la
construcción, remodelación o demolición de inmuebles y
declaratoria de fábricas;
Que, con fecha 15 de marzo del 2011 se publicó la
Ordenanza Nº 457-MDMM, mediante la cual se precisan
aspectos reglamentarios de la Ordenanza Nº 290-MDMM,
referida a los criterios de colindancia y perf‌i l urbano que
permitan la consolidación de las alturas a lo largo de los
ejes viales del Área de Tratamiento III (Sector III y IV).
Sin embargo, las Ordenanzas Nº 1015-MML y 1017-
MML, que aprueban el reajuste integral de la zonif‌i cación
de los usos del suelo del distrito de Magdalena del Mar,
en lo referente al Área de Tratamiento Normativo II, no
contemplan criterios de colindancia ni de perf‌i l urbano.
En ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Obras, mediante Informe Nº 024-2011-GDUO-MDMM,
señala que es necesario precisar en dicha área de
tratamiento los mismos criterios de colindancia y perf‌i l
urbano; asimismo, propone hacer extensiva la aplicación
de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 457-MDMM, al Área
de Tratamiento II del distrito de Magdalena del Mar
considerando las características de mayor densif‌i cación
y mayor heterogeneidad de usos, a diferencia del Área de
Tratamiento III, que establece un proceso de densif‌i cación
regulada y homogeneidad residencial;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo de
la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Concejo
Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
Aplicar al Área de Tratamiento II del distrito de
Magdalena del Mar, los criterios de colindancia
contemplados en la Ordenanza Nº 950-MML.
Artículo 2º.-
Aplicar al Área de Tratamiento II del distrito de
Magdalena del Mar, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 457-
MDMM.
Artículo 3º.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
619751-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Aprueban programa de regularización
predial
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo de
2011, los Dictámenes Nº 09-2011-CAJ-LS/MSI de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y
Nº 09-2011-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de
Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución
Política del Perú, así como al Numeral 9) del Artículo
los gobiernos locales se encuentran facultados a crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de
éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la ley;
Que, la Ordenanza Nº 293-MSI, publicada el 24 de
abril del 2010, en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, estableció
facilidades para la regularización de obligaciones
sustanciales o formales dentro de la jurisdicción del
distrito de San Isidro;
Que, el Artículo 176º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF,
señala las infracciones relacionadas con la obligación de
presentar declaraciones y comunicaciones;
Que, el Artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que
la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma
expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de
los impuestos que administren;
Que, constituye política de esta Corporación Municipal
el brindar las mayores facilidades para el cumplimiento
de las obligaciones formales, promoviendo en los
contribuyentes la regularización de sus obligaciones de
presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo
o rectif‌i caciones de sus predios; así como fomentar
el cumplimiento de las obligaciones sustanciales de
naturaleza tributaria generada por concepto de la
subsanación voluntaria o como producto de las acciones
de f‌i scalización a f‌i n de incrementar la recaudación;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el Numeral 8) del artículo 9º y del Artículo
el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

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