ORDENANZA N° 103/MDSA - Ordenanza que regula el mantenimiento y daños a la infraestructura urbana

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2012
478336
que es función específ‌i ca exclusiva de las municipalidades
distritales, autorizar y f‌i scalizar la ejecución del plan
de obras de servicios públicos o privados que afecten
o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como sus
modif‌i caciones; previo cumplimiento de las normas de
impacto ambiental;
Que, el espacio público de una determinada
circunscripción es un bien que debe ser administrado por
la municipalidad y usado por todo los ciudadanos en razón
de su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto por ley. En tal
sentido toda persona que desee utilizar el espacio de uso
público en provecho propio requiere previamente obtener
una autorización municipal, a f‌i n de evaluar que dicho uso
no este contradiciendo las normas de ornato, seguridad y
mantenimiento de la infraestructura urbana.
Que, mediante Informe 359-2012-SGOPCU-GODU/
MDSA la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano
informa que, debido a los contínuos aniegos y desbordes
que se producen en la vía pública debido a la falta de
mantenimiento preventivo por parte de las empresas
prestadoras de servicios de agua y alcantarillado, se
viene causando el deterioro de la infraestructura urbana,
especialmente de los pavimentos que aceleran su vida útil
produciendo fallas y originando f‌i suras, bacheos en todas
sus modalidades, perjudicando el ornato, y produciendo
contaminación ambiental y visual.
Que, las empresas de servicios eléctricos,
telecomunicaciones y otros vienen utilizando las áreas
de uso público de manera indiscriminada sin respetar las
normativas vigentes, afectando pistas, bermas, veredas
y otras infraestructuras que perjudican el ornato de la
ciudad causando quejas vecinales, embotellamientos en
el tránsito vehicular, daños a terceros y otros.
Que, es necesario precisar que la vigencia de la
Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley de
Concesiones Eléctricas, las cuales faculta a las empresas
a usar título gratuito el suelo, subsuelo y áreas de caminos,
calles, plazas y demás bienes de uso público, no limita
las competencias de las municipalidades que tienen a
su cargo la administración de las áreas de uso público
de su jurisdicción; por tanto tienen la responsabilidad de
controlar el ornato, el mantenimiento de la infraestructura
y la seguridad colectiva.
Que, la presente gestión municipal consciente de
los problemas que causan los hechos antes descritos,
considera conveniente la emisión de una Ordenanza que
regule los daños a la infraestructura urbana, regulando
a las empresas prestadoras de servicios a obtener la
respectiva autorización municipal que les den derechos
para ejecutar obras en áreas de uso público.
Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades
conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º
de la ley orgánica de las Municipalidades -Ley Nº 27972,
el consejo Municipal contando con el voto unánime de los
señores regidores, aprueba lo siguiente;
ORDENANZA QUE REGULA EL MANTENIMIENTO
Y DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA URBANA
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1º.- Objeto de la Disposición Municipal.-
La ordenanza tiene por f‌i nalidad regular y preservar el
ornato, el orden, la circulación y el tránsito, la seguridad
ciudadana, así como la conservación del patrimonio
cultural, el mobiliario y la infraestructura urbana,
propiciando el adecuado y coherente crecimiento y
desarrollo del ambiente urbano y sus instalaciones.
La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos
preventivos producidos en las áreas de Uso público
bajo administración municipal, como las producidas por
incumplimiento del mantenimiento de sus obras por las
Empresas prestadoras de Servicios Públicos, en concordancia
con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de
Municipalidades, la Ley General de Servicios de Saneamiento
25844), la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones, el Código Nacional Eléctrico y
demás normas pertinentes en la materia que regulan la
prevención de daños a la infraestructura urbana.
Artículo 2º.- Alcances de la disposición Municipal.-
Conforme al Artículo 134º inciso 4) de la Ley Orgánica
de Municipalidades la presente ordenanza tiene alcance
en toda la jurisdicción del distrito de Santa Anita, en
consecuencia, es de cumplimiento obligatorio por todas
las empresas prestadoras de servicios públicos, que
hayan realizado o realicen algún tipo de intervención en
áreas de uso público bajo administración municipal, sea
por propia iniciativa o por encargo o contrato de terceros
así como las que incumplan con sus obligaciones.
ORGANISMOS COMPETENTES
Artículo 3º.- Competencia de la municipalidad.-
Corresponde a la Municipalidad de Santa Anita Fiscalizar
todas las obras ejecutadas en las áreas de uso público en
la jurisdicción distrital, en cumplimiento de las normativas
vigentes.
Artículo 4º.-Competencias de las empresas
de servicios públicos.- Las empresas prestadoras
de servicios públicos deberán ejecutar un continuo
mantenimiento de sus obras, a f‌i n de preservar el
ornato, la infraestructura urbana y el orden público.
OBRA EN LA VIA PÚBLICA
Artículo 5º.- Mantenimiento de Redes: Son los trabajos
preventivos realizados por las empresas de servicio dentro
de una programación, que tiene por objeto mantener en
buen estado las redes primarias y secundarias, así como
las conexiones domiciliarias de los servicios respectivos.
Artículo 6º.- Las empresas de servicios públicos,
están obligados a ejecutar el mantenimiento de sus redes
y mantener en perfecto estado de funcionamiento los
servicios que prestan, conforme a las leyes vigentes que
regulan a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos,
para ejecución de obras en áreas de uso público; y solicitar
las autorizaciones respectivas que se requieran.
Artículo 7º.- Las personas naturales o jurídicas que
cuenten con Autorización de ejecución de obras en la
vía pública, son responsables de su mantenimiento y
cualquier def‌i ciencia constructiva que se produzca en el
lapso de su vida útil.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8º.- Las Empresas de servicios públicos y
cualquier otra persona o jurídica que realicen que hayan
realizado obras de magnitud en las áreas de Uso Público;
deberán en forma obligatoria presentar cada año la
Programación Anual de Mantenimiento de sus redes en
Áreas de Uso Público para el año siguiente: presentando
los planos integrales de las mismas incluyendo redes
existentes y señalando la oportunidad y plazos propuestos
para las intervenciones programadas. Cualquier
modif‌i cación de la programación deberá ser comunicada
con una anticipación no menor de treinta (30) días.
Artículo 9º.- Obras de Emergencia; Por motivo de un
desperfecto que ponga en grave situación de riesgo la
atención del servicio público, el daño a las instalaciones
e infraestructura urbana, así como la seguridad de los
vecinos, éstas no están comprendidas en la programación
antes señalada, procediendo intervención en forma
inmediata y obligatoria por las empresas prestadoras de
servicios.
Artículo 10º.- Las empresas prestadoras de servicios
coordinaran con la municipalidad en forma concordante
que se armonicen las obras de mantenimiento que ejecuten
con las obras públicas de la municipalidad distrital, y que
dichas coordinaciones conlleven a una ejecución de obras
en áreas de uso público de calidad.
PLAZOS DE EJECUCIÓN DE INTERVENCION
Artículo 11º.- El plazo de ejecución de la intervención
de mantenimiento será previsto de acuerdo con la
característica de la obra, debiendo ajustarse al mínimo
posible, evitando que la reposición de lo reemplazado se
prolongue innecesariamente para no causar perjuicios al
tránsito de vehículos y de peatones. Las obras que por su
dimensión requieran de un período de ejecución mayor
a cuatro (4) días, deberán programarse y ejecutarse por
tramos o secciones, en los que el plazo de culminación de
la obra, incluyendo la reposición de pavimentos, veredas

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