ORDENANZA N° 232-2011/GRP-CR - Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura
Fecha de disposición | 28 Enero 2012 |
Fecha de publicación | 28 Enero 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 28 de enero de 2012 460019
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Ordenanza que modifica el Reglamento
de Organización y Funciones - ROF del
Gobierno Regional Piura
ORDENANZA REGIONAL
N° 232-2011/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley
de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus
modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926,
normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú,
modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680,
establece que los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece
que los Gobiernos Regionales son competentes para
aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el Artículo 35° de la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos
Regionales son competentes para aprobar su organización
interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de
Presupuesto;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico, establece que cada región
constituye en ella un Centro Regional de Planeamiento
Estratégico como parte del Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM,
de fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos
para la elaboración y aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la
Administración Pública;
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/
GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el
10 de septiembre del 2006, se aprobó, el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional
Piura; el cual ha sido modifi cado por Ordenanza Regional
N° 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 214-2011/
GRP-CR, Ordenanza Regional N° 217-2011/GRP-CR y
Ordenanza Regional N° 222-2011/GRP-CR;
Que, el Acuerdo Nacional en su Quinta Política de
Estado consagró el compromiso de impulsar las acciones
del Estado sobre la base de un planeamiento estratégico
que oriente los recursos y concerte las acciones necesarias
para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo,
crecimiento y adecuada integración a la economía global;
Que, mediante Memorándum N° 004-2011/GRP-100010
de fecha 07 de diciembre del 2011, Presidencia Regional
del Gobierno Regional Piura dispone la elaboración de
un informe sobre la creación del Centro Regional de
Planeamiento Estratégico –CEPLAR; asimismo, se realicen
las acciones necesarias para la creación de esta unidad
orgánica;
Que, mediante Informe Nº 230-2011/GRP-410300, de
fecha 20 de diciembre del 2011, la Sub Gerencia Regional
de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
concuerda se modifi que el Reglamento de Organización
y Funciones del Gobierno Regional Piura, y con Informe
Nº 2524-2011/GRP-460000 de fecha 20 de diciembre del
2011, la Ofi cina Regional de Asesorìa Jurídica concluye que
es procedente la aprobación del proyecto de modifi cación
del Reglamento de Organización y Funciones ROF del
Gobierno Regional Piura, por lo que compete al Consejo
Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente;
Que, el objetivo general del CEPLAR es institucionalizar
un proceso de planeamiento que revalore el territorio y su
entorno, identifi cando y priorizando ejes estratégicos de
desarrollo que permitan una mejor orientación, coordinación
y articulación de la gestión del Gobierno Regional con la
sociedad civil y el sector privado para potenciar el desarrollo
humano en el largo plazo;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria Nº 26-2011, de fecha 27 de
diciembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL
GOBIERNO REGIONAL PIURA.
Artículo Primero.- Modifi car los artículos 14°, 69° y
71° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF
del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza
Regional N° 111-2006/GRP-CR, modifi cado con Ordenanza
Regional N° 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional N°
214-2011/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 217-2011/
GRP-CR y Ordenanza Regional N° 222-2011/GRP-CR,
quedando los artículos de la forma siguiente:
“Artículo 14º .- De la Estructura Orgánica
A.- ORGANOS DE ALTA DIRECCION
- PRESIDENCIA REGIONAL
(…)
- Centro Regional de Planeamiento Estratégico –
CEPLAR.
- Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional.
- Dirección de Monitoreo y Evaluación.”
“Artículo 69°.- Funciones de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial:
Son funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial:
(…)
b.- Conducir y supervisar los procesos de formulación y
evaluación del Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo
Institucional, y el Presupuesto Participativo orientado a
resultados del Gobierno regional Piura.
(…)
“ARTICULO 71º.- Funciones de la Sub Gerencia
Regional de Planeamiento, Programación e Inversión.
La Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación
e Inversión cumple con las funciones siguientes:
a.- Programar, formular, evaluar y actualizar los Planes
mencionados en el artículo 69° (b) en concordancia con
los Planes Nacionales y el Plan Regional de Desarrollo
Concertado.
b.- Participar en el desarrollo del proceso de Presupuesto
Participativo.
c.- Coordinar y asesorar las acciones de desarrollo en
zona de frontera.
d.- Coordinar y Asesorar la aplicación de la estrategia
focalizada de lucha contra la pobreza extrema en el ámbito
de la Región.
e.- Efectuar coordinaciones en materia de planifi cación
del desarrollo con las entidades que integran los Órganos
Consultivos del Gobierno Regional Piura.
f.- Elaborar la Memoria Anual del Gobierno Regional
Piura.
g.- Programar, formular, evaluar y supervisar el Plan
Operativo Institucional.
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