ORDENANZA N° 232-2011/GRP-CR - Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura

Fecha de disposición28 Enero 2012
Fecha de publicación28 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 28 de enero de 2012 460019
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Ordenanza que modifica el Reglamento
de Organización y Funciones - ROF del
Gobierno Regional Piura
ORDENANZA REGIONAL
N° 232-2011/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley
de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus
modif‌i catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926,
Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás
normas complementarias.
CONSIDERANDO:
modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680,
establece que los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece
que los Gobiernos Regionales son competentes para
aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el Artículo 35° de la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos
Regionales son competentes para aprobar su organización
interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de
Presupuesto;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico, establece que cada región
constituye en ella un Centro Regional de Planeamiento
Estratégico como parte del Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM,
de fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos
para la elaboración y aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la
Administración Pública;
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/
GRP-CR, publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el
10 de septiembre del 2006, se aprobó, el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional
Piura; el cual ha sido modif‌i cado por Ordenanza Regional
N° 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 214-2011/
GRP-CR, Ordenanza Regional N° 217-2011/GRP-CR y
Ordenanza Regional N° 222-2011/GRP-CR;
Que, el Acuerdo Nacional en su Quinta Política de
Estado consagró el compromiso de impulsar las acciones
del Estado sobre la base de un planeamiento estratégico
que oriente los recursos y concerte las acciones necesarias
para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo,
crecimiento y adecuada integración a la economía global;
Que, mediante Memorándum N° 004-2011/GRP-100010
de fecha 07 de diciembre del 2011, Presidencia Regional
del Gobierno Regional Piura dispone la elaboración de
un informe sobre la creación del Centro Regional de
Planeamiento Estratégico –CEPLAR; asimismo, se realicen
las acciones necesarias para la creación de esta unidad
orgánica;
Que, mediante Informe Nº 230-2011/GRP-410300, de
fecha 20 de diciembre del 2011, la Sub Gerencia Regional
de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
concuerda se modif‌i que el Reglamento de Organización
y Funciones del Gobierno Regional Piura, y con Informe
Nº 2524-2011/GRP-460000 de fecha 20 de diciembre del
2011, la Of‌i cina Regional de Asesorìa Jurídica concluye que
es procedente la aprobación del proyecto de modif‌i cación
del Reglamento de Organización y Funciones ROF del
Gobierno Regional Piura, por lo que compete al Consejo
Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente;
Que, el objetivo general del CEPLAR es institucionalizar
un proceso de planeamiento que revalore el territorio y su
entorno, identif‌i cando y priorizando ejes estratégicos de
desarrollo que permitan una mejor orientación, coordinación
y articulación de la gestión del Gobierno Regional con la
sociedad civil y el sector privado para potenciar el desarrollo
humano en el largo plazo;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria Nº 26-2011, de fecha 27 de
diciembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL
GOBIERNO REGIONAL PIURA.
Artículo Primero.- Modif‌i car los artículos 14°, 69° y
71° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF
del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza
Regional N° 111-2006/GRP-CR, modif‌i cado con Ordenanza
Regional N° 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional N°
214-2011/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 217-2011/
GRP-CR y Ordenanza Regional N° 222-2011/GRP-CR,
quedando los artículos de la forma siguiente:
“Artículo 14º .- De la Estructura Orgánica
A.- ORGANOS DE ALTA DIRECCION
- PRESIDENCIA REGIONAL
(…)
- Centro Regional de Planeamiento Estratégico –
CEPLAR.
- Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional.
- Dirección de Monitoreo y Evaluación.”
“Artículo 69°.- Funciones de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial:
Son funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial:
(…)
b.- Conducir y supervisar los procesos de formulación y
evaluación del Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo
Institucional, y el Presupuesto Participativo orientado a
resultados del Gobierno regional Piura.
(…)
“ARTICULO 71º.- Funciones de la Sub Gerencia
Regional de Planeamiento, Programación e Inversión.
La Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación
e Inversión cumple con las funciones siguientes:
a.- Programar, formular, evaluar y actualizar los Planes
mencionados en el artículo 69° (b) en concordancia con
los Planes Nacionales y el Plan Regional de Desarrollo
Concertado.
b.- Participar en el desarrollo del proceso de Presupuesto
Participativo.
c.- Coordinar y asesorar las acciones de desarrollo en
zona de frontera.
d.- Coordinar y Asesorar la aplicación de la estrategia
focalizada de lucha contra la pobreza extrema en el ámbito
de la Región.
e.- Efectuar coordinaciones en materia de planif‌i cación
del desarrollo con las entidades que integran los Órganos
Consultivos del Gobierno Regional Piura.
f.- Elaborar la Memoria Anual del Gobierno Regional
Piura.
g.- Programar, formular, evaluar y supervisar el Plan
Operativo Institucional.

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