ORDENANZA Nº 463-MSB - Establecen Beneficios de Regularización Tributaria y No Tributaria para los contribuyentes del distrito de San Borja

Fecha de disposición30 Agosto 2011
Fecha de publicación30 Agosto 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 30 de agosto de 2011 449219
Cuarta.- En el plazo de treinta (30) días la Gerencia
de Tránsito y Seguridad Ciudadana en coordinación
con la Gerencia de Planeamiento Estratégico, deberán
proponer la Directiva que establezca los procedimientos
a seguir para el remate de los vehículos declarados en
situación de abandono y que se encuentren internados
en el Depósito Municipal.
Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 344-MSB así
como cualquier otra norma que se oponga a la presente
Ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
683066-1
Establecen Beneficios de Regularización
Tributaria y No Tributaria para los
contribuyentes del distrito de San
Borja
ORDENANZA Nº 463-MSB
San Borja, 25 agosto de 2011
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BORJA
Visto: Por Concejo Municipal del Distrito de San Borja,
en Sesión en la XVI Décimo Sexta Sesión de Concejo
Municipal de fecha 25 de agosto de 2011, los Dictámenes
Nº 046-2011-MSB-CAL y 012-2011-MSB-CDU sobre la
ordenanza que aprueba los benef‌i cios de regularización
tributaria y no tributaria para los contribuyentes del Distrito
de San Borja.
CONSIDERANDO:
en su artículo 195º la autonomía política, económica y
administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole
potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o
exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites
que señala la ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala
a su acreedor, así como al órgano de gobierno local
al que corresponde su recaudación, administración y
f‌i scalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los
gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y;
el artículo 41º establece en su segundo párrafo que
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los tributos que administra;
Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 27º de
la norma antes mencionada concordado con el Decreto
Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la
administración tributaria para declarar deudas como de
recuperación onerosa o cobranza dudosa;
Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la
crisis económica internacional que se viene atravesando
y, recogiendo el sentir de aquéllos que desean cumplir
con sus obligaciones tributarias y no tributarias, y que no
cuentan con los medios económicos suf‌i cientes; y, siendo
política de esta Administración el brindar a nuestros
vecinos las máximas facilidades de pago, es necesario
establecer un benef‌i cio que les permita regularizar la
situación actual de sus predios;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos
8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, debatido en pleno del
Concejo y con el voto unánime de los señores regidores
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS
DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
Y NO TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES
DEL DISTRITO DE SAN BORJA
Artículo 1º.- OBJETIVO:
Establecer un Benef‌i cio de Regularización Tributaria
y No Tributaria en favor de los vecinos de San Borja
que tengan pendiente obligaciones formales y/o
sustanciales.
Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO:
Los contribuyentes que se acojan a la presente
Ordenanza gozarán de:
a) Condonación del 100% de las multas tributarias por
no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial
dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios
y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial
y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2010,
de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente
Ordenanza.
c) Condonación del 100% de intereses moratorios
y/o reajustes generados por tributos vencidos de
impuesto predial y arbitrios del año 2011, para aquellos
contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre
del año 2010.
d) Condonación del 100% de los intereses moratorios
generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas
de fraccionamiento.
e) Condonación del 100% de las costas y gastos
derivados del procedimiento de cobranza coactiva,
siempre que cumplan con el pago de la deuda materia
de cobranza.
f) El 80% de descuento por el pago de las Multas
Administrativas.
Para acogerse al benef‌i cio establecido en el inciso
b) del presente artículo los contribuyentes deberán estar
al día en sus pagos de tributos de impuesto predial y
arbitrios del ejercicio 2011.
Artículo 3º.- CÁLCULO DE DIFERENCIAS
POR AUMENTO DE VALOR, CAMBIO DE USO O
INDEPENDIZACIÓN:
La determinación de las diferencias por los arbitrios,
como producto de la modif‌i cación de declaración jurada
por aumento de valor, cambio de uso o independización
será considerado para el cálculo del trimestre siguiente
a la presentación de la misma, siempre que el
contribuyente se encuentre registrado en nuestra base
de datos con fecha anterior a la vigencia de la presente
ordenanza.
Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas
dentro del plazo de prescripción y según corresponda a
cada contribuyente.
El presente artículo, también será aplicado para
aquellos contribuyentes que cuenten con deudas
generadas por recálculos anteriores de arbitrios, por los
motivos antes señalados, siempre que la diferencia sea
igual o menor a 15 UIT.
Artículo 4º.- FORMA DE PAGO:
Los contribuyentes que tengan deudas por tributos
vencidos al 31 de diciembre del año 2010, podrán realizar
el pago de su deuda de la siguiente manera:

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