ORDENANZA N° 011-2012-GR.CAJ-CR - Aprueban el Programa Regional de Población: Cajamarca 2012 -2016

Fecha de disposición30 Noviembre 2012
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 30 de noviembre de 2012
479710
el artículo 9º Inexigibilidad de requisitos no establecidos en
el TUPA, señala que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 36º, párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente
podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de
los procedimientos o requisitos administrativos que
se encuentren previamente establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no
pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u
otra información, documentación o pago que no consten
en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o
servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones
establecidas en los artículos 4º y 5º;
Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en
el artículo 15º determina que en el caso del Gobierno
Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados
deben aprobar el Texto Único de Procedimientos -
T.U.P.A (incluidos los procedimientos de las Direcciones
Regionales Sectoriales), con Ordenanza Regional. De
la misma forma, en el mismo cuerpo normativo, en el
artículo 16º, se estipula que los procedimientos a cargo
de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman
parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el
Texto Único de Procedimientos – T.U.P.A., del Gobierno
Regional al que pertenecen;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 13-2009-
GRCAJ-CR, se aprobó el Texto Único de Procedimiento
Administrativos – TUPA del Gobierno Regional
Cajamarca;
Que, el Texto Único de Procedimientos – T.U.P.A.,
constituye un documento de gestión institucional, que
uniformiza, reduce, simplif‌i ca y establece el trámite,
procedimientos y costos para acceder a los procedimientos
y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las
entidades públicas, disponiendo la ley la obligatoriedad
que las entidades públicas elaboren, aprueben y publiquen
este importante documento de gestión;
la nueva metodología para la determinación de costos de
los procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad, en cumplimiento del artículo 44°, inciso 6
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
aprueban el Reglamento para declarar eventos de interés
turístico que se desarrollen en el país, debiéndose
incorporar procedimientos administrativos en el TUPA
para tal f‌i n;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 104-2008-
MINCETUR /DM, se aprueban relación de procedimientos
a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio
Exterior y Turismo;
Que, mediante Dictamen N° 022 -2012-GR.CAJ-CR/
COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias
de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 25 de
setiembre del año 2012, se emite opinión favorable para
la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que
aprueba el “Tupa de la Dirección Regional de Comercio
Exterior y Turismo - Cajamarca” proyecto remitido por el
Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por
los argumentos que se exponen en los considerandos
precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión
Ordinaria de fecha 06 de noviembre del año 2012; y a
las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, modif‌i cada por las Leyes Nº 27902,
28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del
Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado
mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR,
por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero.-INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – T.U.P.A., del Gobierno Regional
Cajamarca, la relación de Procedimientos Administrativos
de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
- Cajamarca, el mismo que contiene veintisiete (27)
procedimientos, y en doce (12) folios, debidamente
visados, forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Segundo.- APROBAR las tasas por derecho de
tramitación de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad que se consignan en el
formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
del Gobierno Regional Cajamarca.
Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional del
Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y la
difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional
Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).
Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los seis días del mes de noviembre del año
dos mil doce.
GREGORIO SANTOS GUERRERO
Presidente Regional
872488-1
Aprueban el Programa Regional de
Población: Cajamarca 2012 - 2016
ORDENANZA REGIONAL
Nº 011-2012-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
de Derecho Público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el artículo 45° literal a, segundo párrafo
señala los Gobiernos Regionales def‌i nen, norman,
dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus
funciones generales y específ‌i cas en concordancia con
las políticas nacionales y sectoriales(…); en el literal b,
numeral 1, establece como funciones generales la función
normativa y reguladora, mediante la cual los Gobiernos
Regionales elaboran y aprueban normas de alcance
regional y regulan los servicios de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico (…). En el numeral 2,
prescribe la función de planeamiento mediante la cual
los gobiernos regionales diseñan políticas, prioridades,
estrategias, programas y proyectos que promuevan el
desarrollo regional de manera concertada y participativa,
(…); en concordancia con el artículo 50° literal a, que
señala que los Gobiernos Regionales tienen como función
en materia de población, el formular, aprobar, ejecutar,
dirigir, evaluar y controlar los programas en materia
de población a nivel regional, en concordancia con la
política y plan nacional de población, en coordinación
con los Gobiernos Locales; y en relación con el artículo
60° inciso a, que prescribe como función en materia
de desarrollo social e igualdad de oportunidades el
formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de
desarrollo social e igualdad de oportunidades de su

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