DECRETO SUPREMO N° 019-2010-MINCETUR - Aprueban el Reglamento para declarar eventos de interés turístico que se desarrollen en el país

Fecha de publicación23 Octubre 2010
Fecha de disposición23 Octubre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428005
Res. Nº 107-2010-GRA/PR-GGR.- Rectif‌i can error
material contenido en la Res. N° 052-2010-GRA/PR-
GGR que dispuso la inscripción en primera de dominio de
terreno eriazo a favor del Esado 428046
GOBIERNO
REGIONAL DE ICA
Acuerdo Nº 0047-2010-GORE-ICA.- Autorizan a
Consejera Regional asumir provisionalmente diversos
cargos de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional
2010 428046
Evaluación del Plan Operativo Institucional al IV Trimestre
del Periodo 2009 del Gobierno Regional 428047
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza Nº 117-2010/MLV.- Disponen actualizar
Benef‌i cios establecidos en la Ordenanza N° 090-2009-
MLV a favor de contribuyentes del distrito 428048
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Aprueban Procedimiento “Vigilancia de
Enfermedades en Animales Silvestres”
en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 030-2010-AG-SENASA-DSA
La Molina, 18 de octubre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó
la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su
artículo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria
es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Séptima
Disposición Complementaria Final de la Ley General
de Sanidad Agraria, se faculta al SENASA para dictar
normas, directivas y medidas que sean necesarias
para complementar, especif‌i car o precisar el contenido
normativo de dicha Ley, su Reglamento o disposiciones
complementarias o que se requieran para su mejor
aplicación;
Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 1º
de la Ley General de Sanidad Agraria, ésta tiene entre
sus objetivos la prevención, control y la erradicación de
enfermedades en animales, que representen riesgo para
la vida, la salud de las personas y los animales;
Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley General de
Sanidad Agraria, se establece que el SENASA dictará
las medidas sanitarias para la prevención, el control o la
erradicación de enfermedades, asimismo señala que toda
persona se encuentra obligada a informar al SENASA, la
presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria,
así como de aquellas cuya presencia se determine por
primera vez en el país;
Que, a través de la ejecución de la vigilancia
epidemiológica de enfermedades, usando tipos de
muestreo, se determina la presencia o ausencia de las
enfermedades en la población animal del país, reforzando
así la conf‌i anza, credibilidad y la apertura de nuevos
mercados para el comercio internacional de animales y
productos pecuarios;
Que, con la f‌i nalidad de guiar y reforzar las acciones
del personal involucrado del SENASA durante todos los
procesos que implica la vigilancia de enfermedades en
animales silvestres terrestres y, asimismo, asegurar su
correcta ejecución, el SENASA ha visto por conveniente
elaborar los procedimientos estandarizados para su
aplicación a nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo
Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y con el
visto bueno de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento “VIGILANCIA
DE ENFERMEDADES EN ANIMALES SILVESTRES”
en todo el territorio nacional, el que será publicado en la
página web del SENASA.
Artículo 2°.- La Dirección de Sanidad Animal del
SENASA, de acuerdo a sus facultades, efectuará las
actualizaciones o modif‌i caciones que se consideren
necesarias realizar a los registros o anexos que forman
parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLEN F. HALZE HODGSON
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
558576-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban el Reglamento para declarar
eventos de interés turístico que se
desarrollen en el país
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2010-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley N° 27790, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente
rector a nivel nacional competente en materia turística,
que tiene entre sus atribuciones la elaboración normativa,
f‌i scalización, gestión, administración de toda la actividad
turística, realizando las coordinaciones que para su
aplicación resulten pertinente;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo No. 005-
2002-MINCETUR, prevé como una de las competencias
de la Dirección Nacional de Turismo el declarar como
eventos de interés turístico, aquellos orientados a
promover el desarrollo de la actividad turística;
Que, por su parte, la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales considera como una de las
funciones específ‌i cas de dichos organismos en materia de
turismo, el declarar eventos de interés turístico regional;
Que, a la fecha no se han desarrollado normativamente
los criterios para la declaración de eventos de interés

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