ORDENANZA N° 023-2013-MPC - Prohíben toda forma de discriminación en el Distrito de San Vicente de la Provincia de Cañete

EmisorMunicipalidad Provincial de Cañete
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2013
El Peruano
Jueves 5 de diciembre de 2013
508468
TÍTULO VIII
CARTERA DE PROYECTOS
Artículo 13º.- La Cartera de Proyectos de Inversión
e Infraestructura presentadas por las Gerencias que
conforman los Ejes Temáticos: Servicios Comunales,
Sanidad, Servicios Sociales, Seguridad y Desarrollo
Urbano; serán sometidas al Taller del Presupuesto
Participativo 2014, para su respectiva priorización y
aprobación; constituyéndose en la Cartera de Proyectos
de la Municipalidad Distrital de La Perla.
Así mismo, los proyectos de inversión en infraestructura
presentados por los agentes participantes serán priorizados
e integrados a la Cartera de Proyectos de inversión en
Infraestructura que administra la Municipalidad.
TÍTULO IX
PRESUPUESTO PARA PROYECTOS
DE INVERSION
Artículo 14º.- El presupuesto asignado para la
ejecución de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal
2014, asciende al monto de Un Millón Novecientos ocho
mil novecientos ochenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles
(S/. 1,908,985.00), equivalente al 7.96% del Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) 2014.
TÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Encargar al Equipo Técnico la organización,
programación, convocatoria, desarrollo y ejecución
del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2014, el mismo que deberá desarrollarse entre
los meses de Noviembre y Diciembre del presente año.
Segunda.- Cualquier situación no prevista en el
presente Reglamento, será resuelta por el Equipo Técnico,
de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Secretaría
General, la publicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar al Área competente la publicación
de la presente Ordenanza en el Portal Institucional y en el
Portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS
Alcalde
1022691-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Prohíben toda forma de discriminación
en el distrito de San Vicente de la
provincia de Cañete
ORDENANZA Nº 023-2013-MPC
Cañete, de 31 Julio de 2013.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE.
POR CUANTO:
El Consejo de la Municipalidad Provincial de Cañete,
en Sesión Ordinaria del Concejo Provincial de fecha 25
de julio del 2,013, en atención al Of‌i cio No 163-2013-DP-
ADHPD de la Defensoría del Pueblo, Of‌i cina Adjunta para
los Derechos Humanos y las con Discapacidad; y,
CONSIDERANDO:
del Perú señala que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, según el numeral 2 del artículo de la
Constitución Política del Perú, establece que toda persona
tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera
otra índole;
Que, el artículo 2º de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, establece que toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamadas en dicha
declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión,
opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier
condición;
Que, es necesario manifestar explícitamente el
rechazo a estas prácticas discriminatorias, emitiendo los
dispositivos Municipales que normen lo expuesto para su
cumplimiento y contribuyan al desarrollo de la Provincia
de Cañete;
Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de
las facultades conferidas por el Artículo Numeral 8) y
el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y, con la
dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta,
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHÍBE
TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE
DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aprobar la prohibición de ejercer prácticas
discriminatorias, por personas naturales o jurídicas,
en todas sus formas en el ámbito del Distrito de San
Vicente, considerándolo un problema social que debe
ser enfrentado de manera integral y concertado entre las
autoridades y la sociedad civil.
Artículo 2º.- DEFINICIÓN
Se denomina discriminación a la intención y/o
efecto, por acción u omisión, de excluir , tratando como
inferior a una persona, y/o grupo de personas, sobre
la base de su pertenencia a un determinado grupo: así
como disminuir sus oportunidades y opciones o anular
o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por
razón de raza, genero, religión, condición económica,
clase social, posición política, indumentaria, orientación
sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar
de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra
índole.
Artículo 3º.- DE LAS ACCIONES
La Municipalidad Provincial de Cañete se compromete
a:
Promover la igualdad real de derechos entre las
personas en el Distrito de San Vicente, lo cual implica
ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias
de aquellas personas que se sientan discriminadas.
Implementar políticas públicas que atiendan las
necesidades de todas las personas sin discriminación.
Hacer cumplir la Ley de Atención Preferente. Ley Nº
27408, para lograr que las personas con discapacidad,
los adultos mayores y las madres gestantes, no deban
esperar para ser atendidas.
Artículo 4º.- SANCIONES POR INCURRIR EN
ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS
AL PÚBLICO
La Discriminación comprobada constituye infracción
administrativa, pasible de sanción, graduada de acuerdo
a la reincidencia de su comisión. En el Reglamento
de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) de la
Municipalidad Provincial de Cañete, se incluirá las
sanciones para los locales abiertos al público que resulten
infractores, disponiéndose su Clausura Temporal, Clausula
Def‌i nitiva y la consecuente Revocación de la licencia de
funcionamiento del local, según sea el caso.
Artículo 5º.- PUBLICACIÓN DEL CARTEL
Todos los establecimientos comerciales abiertos al
público deben publicar obligatoriamente en el ingreso del
local y en un lugar visible al público, un cartel que señale
lo siguiente: “PROHIBIDA LA DISCRIMINACION”, así
también se debe consignar el número de la presente

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