ORDENANZA Nº 022-2011-MPC - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 018-2011-MPC

Fecha de disposición02 Octubre 2011
Fecha de publicación02 Octubre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 2 de octubre de 2011
451056
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Visto el Informe N° 076-2011-SGRRCC-SG/MDSJL,
de fecha 20/09/2011 de la Sub Gerencia de Registro
Civil;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 076-2011-SGRRCC/SG/
MDSJL la Sub Gerencia de Registro Civil señala que
de acuerdo al Plan Operativo 2011 de la indicada Sub
Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Quinto
Matrimonio Civil Comunitario del año 2011, el día sábado
17 de Diciembre a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo
XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha;
Que, el Artículo 252° del Código Civil vigente faculta al
Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median
causas razonables y siempre que se presenten todos los
documentos exigidos en el artículo 248 del mismo cuerpo
legal;
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que
una vez aprobado el TUPA, toda modif‌i cación que
no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos,
se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por
Decreto de Alcaldía;
señala en su Artículo 42° que “Los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal”;
Que, es objetivo primordial de la actual gestión
municipal propiciar las bases sólidas de formación de
la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento,
protección y formalización como célula básica de
la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento
jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa,
crear medios para consolidar legalmente los vínculos
de paternidad y protección a la familia que el marco
jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado
por el Artículo 4° de nuestra Constitución Política, es
obligación del Estado promover y proteger a la familia
por ser instituciones naturales y fundamentales de la
sociedad;
Por las consideraciones antes expuestas, y estando a
lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo
248° y 252° del Código Civil vigente;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la
ceremonia del Quinto Matrimonio Civil Comunitario del
presente año, la misma que se llevará a cabo el día 17
de Diciembre, a las 11.00 horas en el Módulo Siglo XXI
del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av.
Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de
Lurigancho.
Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de
los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario,
realizándose una única publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora
y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil
Comunitario.
Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por
Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/.
100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que
estarán disgregados de la siguiente manera:
- POR GASTOS ADMINISTRATIVOS:
Pagar en Caja del Local Central por Expediente
Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100
Nuevos Soles).
- CERTIFICADO PRENUPCIAL:
Pagar en Caja del Local Central por Examen
Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100
Nuevos Soles).
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos
indispensables para participar en el Tercer Matrimonio
Civil Comunitario, son los que a continuación se
detallan:
- Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original
y copia actualizada)
- Copias legalizadas de los Documentos Nacionales
de Identidad de ambos novios (mostrar original con el
holograma de las últimas elecciones).
- Certif‌i cado Prenupcial (médico), expedido por la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/.
60.00).
- Expediente Matrimonial (S/. 40.00).
- Certif‌i cado Domiciliario.
- Constancia de No Inscripción de Matrimonio
(Certif‌i cado de Soltería).
- Copias autenticadas de los Documentos Nacionales
de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el
holograma de las últimas elecciones).
- El Acta de Nacimiento, Certif‌i cado de Soltería y
certif‌i cado del domicilio del Contrayente Extranjero,
deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el
país de origen, así como con la legalización del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los
Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del
presente Decreto de Alcaldía, hasta el día 14 de Diciembre
del 2011.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia
de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSE BURGOS HORNA
Alcalde
697732-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 018-2011-MPC
ORDENANZA Nº 022-2011-MPC
Cañete, 29 de setiembre del 2011.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE.
POR CUANTO:
El Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria de la fecha,
al pedido de ampliación de Benef‌i cio de regularización
de deudas tributarias y no tributarias concedida bajo los
alcances de la Ordenanza Nº 018-2011-MPC, y;
CONSIDERANDO;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de

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