ORDENANZA Nº 018-2011-MPC - Establecen Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias

Fecha de disposición22 Agosto 2011
Fecha de publicación22 Agosto 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 22 de agosto de 2011 448849
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Establecen Régimen Temporal de
Beneficio de Regularización de Deudas
Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 018-2011-MPC
Cañete, 17 de Agosto de 2011
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO :
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Informe Nº 149-2011-GTM-MPC de fecha 27 de julio de
2011 de la Gerencia de Tributación Municipal.
CONSIDERANDO :
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, concordante con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-
EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser
condonada por norma expresa con rango de Ley, y que
excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar,
con carácter general los intereses moratorios, quedando
subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse
norma expresa con rango de Ley, como es la presente
Ordenanza;
Que, de conformidad con el numeral 4) del Artículo
200º de la Constitución, las Ordenanzas tienen rango
de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las
funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el
Art. 194º de la citada norma;
Que, los benef‌i cios tributarios son disposiciones
dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a
los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos
y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales,
estos benef‌i cios permiten a los omisos la presentación de
Declaraciones Juradas de Autoavalúo, el pago de multas
y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes,
ampliándose la base tributaria e incrementándose los
recursos económicos Institucionales;
Que, con los informes de saldos de cuentas por cobrar
registrados en la base de datos de la Municipalidad
Provincial de Cañete, y siendo uno de los objetivos de
la actual administración, la de disminuir la tendencia
creciente de contribuyentes morosos, brindándose
las mayores facilidades para el cumplimiento de sus
obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza
tributaria o administrativa, teniendo en cuenta la crisis
económica externa que afecta la economía del país;
Que, la Comisión de Planif‌i cación, Economía y
Administración a través del Dictamen de fecha 21 de
Julio del 2011, acuerda la aprobación del Benef‌i cio de
Regularización Tributaria y No Tributaria;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el
Artículo , numeral 8, Artículo 39º y 40º de la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del
pleno del Concejo Provincial, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN
TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN
DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS.
Artículo 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE
REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA
ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago del
Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular,
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo, Multas Administrativas, Multas Tributarias,
Tasa de Licencias de Funcionamiento.
Artículo 2º.- CONDONAR hasta el 100% los
intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a
las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto
al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo, vencidos al 31
de Diciembre de 2010, y de la Tasa de Licencia de
Funcionamiento que debieron cancelar hasta el año
1999, para aquellos contribuyentes que efectúen el
pago al contado.
Articulo 3º.- Podrán acogerse a los benef‌i cios otorgados
por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que
mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de
pago con la Municipalidad Provincial de Cañete, inclusive
los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento
de pago en forma anterior a la publicación de la presente
Ordenanza.
Artículo 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS.
1- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS
GENERADAS POR TRIBUTOS (VIA ADMINISTRATIVA
Y COACTIVA).
PAGO AL CONTADO:
IMPUESTO PREDIAL Y AL PATRIMONIO
VEHICULAR.- La deuda podrá ser cancelada
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a
continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más
de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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