08 147-2001-PE - Aprueban el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana

Fecha de disposición01 Mayo 2001
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Pág. 202121
NORMAS LEGALES
Lima, martes 1 de mayo de 2001
Que, resulta necesario dar por concluida la designa-
ción del funcionario mencionado en el considerando
anterior;
Que, en consecuencia es necesario designar a la
persona que ocupará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decre-
to Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº 011-96-PRES y
Decreto Supremo Nº 010-98-PRES:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la
fecha, la designación del Sr. DARLIN MEZA PEREZ,
al cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio
de Administración Regional - CTAR San Martín.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la
arquitecta MILAGRITOS REATEGUI REATEGUI, en
el cargo de Secretaria Técnica del Consejo Transitorio
de Administración Regional - CTAR San Martín.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
y por el Ministro de la Presidencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
22742
PESQUERÍA
Aprueban el Reglamento de Ordena-
miento Pesquero de la Amazonía Pe-
ruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 147-2001-PE
Lima, 30 de abril del 2001
CONSIDERANDO:
aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son
patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos
contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuen-
cia, corresponde al Estado regular el manejo integral y
la explotación racional de dichos recursos;
Que el Artículo 11º de la precitada Ley dispone que
el Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería
y la situación de los recursos que se explotan, estable-
cerá el sistema de ordenamiento que concilie el princi-
pio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o con-
servación en el largo plazo, con la obtención de los
mayores beneficios económicos y sociales; asimismo, de
acuerdo al Artículo 12º, que el ámbito de aplicación de
los sistemas de ordenamiento, podrá ser total, por
zonas geográficas o por unidades de población;
Que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba
mediante reglamentos que tienen por finalidad esta-
blecer los principios, normas y medidas regulatorias
aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser
administrados como unidades diferenciadas;
Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de
la Amazonía Peruana, ha sido concordado con la opi-
nión vertida a través de los Oficios Nº 090-00-IIAP-P/
PEA y Nº 009-01-IIAP-PEA por el Instituto de Investi-
gaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, entidad de
referencia científica y tecnológica del sector pesquero,
por lo que se considera necesario su aprobación, a fin de
contar con una norma legal que constituya un instru-
mento de gestión, ordenamiento y promoción de la
pesquería amazónica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Orde-
namiento Pesquero de la Amazonía Peruana, que cons-
ta de ocho (8) artículos y cinco (5) Disposiciones Tran-
sitorias y Finales, que en anexo forma parte integrante
de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO
PESQUERO DE LA AMAZONIA PERUANA
Artículo 1º.- DEL AMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento se aplica a:
a) Las personas naturales y jurídicas que realicen
actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos
en la Amazonía peruana;
b) Los procesadores, acopiadores, transportistas,
comerciantes de productos hidrobiológicos amazóni-
cos, así como acuarios comerciales;
c) Las personas naturales y jurídicas que realizan
actividades de gestión y promoción de carácter público
o privado relacionadas con la pesquería amazónica, así
como investigaciones pesqueras; y,
d) Las Direcciones Regionales de Pesquería y otras
instituciones públicas relacionadas con la pesquería
amazónica.
Artículo 2º.- DE LOS OBJETIVOS
Los objetivos del presente Reglamento son los si-
guientes:
a) Establecer las bases para un aprovechamiento
racional de los recursos y el desarrollo sustentable de
la pesquería amazónica, conforme a los postulados del
Código de Conducta para la Pesca Responsable, la
preservación de los ecosistemas y de la diversidad
biológica;
b) Establecer un marco normativo adaptado a la
realidad de la región amazónica, a fin de lograr un
equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el
fomento de las inversiones, la conservación de los
recursos; incluyendo la protección del ambiente y la
biodiversidad;
c) Formalizar las actividades productivas de las
distintas pesquerías, incluida la actividad pesquera de
zonas de frontera y aquellas realizadas en las áreas
naturales protegidas; estimulando su desarrollo soste-
nible por medio de programas de Manejo Pesquero,
capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las
organizaciones pesqueras; y,
d) Contribuir al desarrollo de la pesca como fuente
de alimentación, empleo e ingresos.
Artículo 3º.- DE LA INVESTIGACION PES-
QUERA
3.1 La investigación deberá orientarse prioritaria-
mente a profundizar los fundamentos biológicos y
socio-económicos de los recursos y las pesquerías de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR