La Oralidad en el Derecho Procesal Civil ¿Solución o Perjuicio?

AutorAntonio María Lorca Navarrete - Eugenia Ariano Deho - Omar Sumaria Benavente, Giovanni F. Priori Posada
CargoCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España) - Magíster en Derecho procesal por la Pontificia Universidad Católica del Perú - Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú - Magíster por la Universidad de Roma Tor Vergata
Páginas326-338
| Derecho Procesal Civil |
326
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
Mesa Redonda:
La Oralidad en el Derecho Procesal Civil
¿Solución o Perjuicio?
Antonio María Lorca Navarrete *
Eugenia Ariano Deho **
Omar Sumaria Benavente ***
Giovanni F. Priori Posada ****
Presentación1
Dr. Lorca Navarrete:
En ocasiones, determinar la existencia de la garantía de
tutela judicial efectiva oral dependerá de la amplitud
variable que se atribuya a ese ámbito de garantía. Y si
se decide que efectivamente, no es posible determinar
aquella –su amplitud variable-, es seguro que, en la praxis
integradora, haya que echar mano de la interpretación.
Por ello, conviene jarnos en algo homogéneo y
circunscrito. Por ejemplo, en el tiempo en que se
desarrolla la garantía de la tutela judicial efectiva para
luego desentrañar su incidencia oral.
No se me escapa que existe un tiempo procedimental [no
procesal] y, por tal razón, de indudable carácter formal
y proyección listada acordes, ambas características, no
tanto con el logro de una sanción de inecacia [procesal
y sustantiva], sino más bien con una conceptuación
temporal básicamente acrítica y mecanicista. Aunque lo
dejaré estar porque creo que no conviene complicar, por
ahora, mi exposición.
Me interesa, al contrario, estrechar el cerco
semántico del término “tiempo procesal y, además,
sin artificio. Para tal fin paso revista a la única
manera de entenderlo (la que ahora nos concierne)
optando por lo que la caracteriza: su sustantividad
garantista, comprometida con el garantismo que
postula la Constitución española y que supone
asumirlo –el “tiempo procesal”, se entiende- a través
de una conceptuación justificada en la garantía
de sustantividad, que permite preterir las dilaciones
indebidas (art. 24.2. de la Constitución española).
Optar por ésta acepción de “tiempo procesal no es una
decisión neutra ya que suele llevar aneja la aceptación de
ciertos presupuestos (teóricos y/o ideológicos –al n y al
cabo de justicación constitucional-) que seguramente
no son compartidos por todos. Por eso, antes de efectuar
cualquier propuesta, tomo la precaución (el que avisa
no es traidor) de alertar sobre tal circunstancia.
Como he indicado renglones antes creo que debemos
convenir en la sustantividad garantista del “tiempo
procesal. Y baste un rápido vistazo para establecer el
siguiente balance: su sustantividad garantista –como
La oralidad dentro de los procesos judiciales es uno de los temas más comentados en estos últimos años. Así,
tenemos que en los procesos laborales y penales ya emplean este modelo de manera predominante. Pero, ¿qué
podemos decir de los procesos civiles? Si bien dentro del Código Procesal Civil existen etapas escritas, también
encontramos etapas –en teoría- orales a través de audiencias. De ellas han surgido diversas interrogantes y, por
consiguiente, debates en los cuales se busca en el fondo dar respuesta a cómo puede el Estado brindar un proceso
justo y a la vez ecaz. ¿Será la oralidad un componente para lograrlo?
* Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). E-mail: alorca@ehu.es. Web: www.sc.ehu.es/leyprocesal.
** Magíster en Derecho procesal por la Ponticia Universidad Católica del Perú, Abogada por la Universidad Particular de San Martín de Porras. Profesora de Derecho Procesal
Civil en la Ponticia Universidad Católica del Perú, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Universidad de Lima.
*** Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Asistente Académico de la Maestría en Derecho Procesal de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Maestría
en Derecho Procesal en la Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Doctorando en Derecho Procesal Contemporáneo en la Universidad de Medellín (Colombia).
Miembro de la Interamerican Bar Association, Asociación Internacional de Derecho Procesal, Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, Instituto Panamericano de
Derecho Procesal. Miembro de la Comisión Consultiva en Derecho Procesal del Colegio de Abogados de Lima. Profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de
la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega, y en la Academia de la Magistratura. Árbitro del Centro de Análisis y Resolución de Conictos de la Ponticia Universidad
Católica del Perú. Socio del Estudio “Cabrejos, Vassallo & Sumaria” Abogados. E-mail: osumaria@pucp.edu.pe.
**** Magíster por la Universidad de Roma Tor Vergata. Profesor de Derecho Procesal de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Director de la Maestría en Derecho Procesal de
la Ponticia Universidad Católica del Perú. Socio del Estudio Priori, Carrillo & Cáceres.
1 La presentación a cargo del profesor Antonio María Lorca Navarrete reproduce su artículo “La garantía de la oralidad en la exigencia de tutela judicial efectiva civil”, publicado
en la Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje, cuaderno número 3 de 2007. Dicho texto nos fue brindado por su persona para ser expuesto en el evento “La Oralidad en
el Derecho Procesal Civil ¿Solución o Perjuicio?” llevado a cabo el 30 de mayo del 2012.

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