Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana, en el control de convencionalidad.

AutorPedro Sagues, Nestor

Sumilla 1. El <> y el <> en el control de convencionalidad interamericano 2. Sentencias y opiniones consultivas. Lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 3. Recapitulacion 4. Adenda: Opinion Consultiva 21/2014 Referencias 1. El <> y el <> en el control de convencionalidad interamericano

Sabido es que el <> cuenta con dos niveles: en el superior, esta el <>, o <>, que goza de una suerte de <>, segun la feliz expresion de Eduardo Ferrer MacGregor (2010, p. 185), y en el inferior, el <>.

El <> es el derecho nacional: constitucion, leyes y demas normas. Inicialmente, en <>, la Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente habia hablado (en el control de convencionalidad practicado por los jueces nacionales) de un control sobre <>, en su parrafo 124, pero despues, en <>, amplio el catalogo y aludio en su parrafo 128, en general, a las <>, con lo que caen bajo la lupa del control de convencionalidad tambien las constitucionales locales, y todas las reglas vigentes en el ambito domestico. Entendemos que incluso las provenientes del derecho consuetudinario.

El <> esta conformado por los tratados de derechos humanos que un Estado ha suscripto, aceptado y ratificado, comenzando, en nuestro caso, por la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (<>). Pero (y este <> es muy importante), tambien por los criterios sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La cuestion a dilucidar es si esto ultimo involucra, o no, a las aseveraciones del tribunal vertidas en sentencias y en opiniones consultivas, o solamente en las primeras.

El <>, de haber colision, puede provocar A) la inaplicacion de las reglas existentes en el material controlado (v. gr., control judicial represivo de convencionalidad); la no emision de normas por los Estados (control nomogenetico preventivo), o auspiciar la derogacion de normas vigentes inconciliables con el material controlante, (control nomogenetico reparador) (1); y ademas, B) por medio del control constructivo o positivo de convencionalidad, auspicia reciclajes en el derecho domestico (sin inutilizarlo, antes bien, rescatandolo), mediante interpretaciones <> o adaptadoras del derecho local con el material controlante, a traves de mecanismos como la seleccion de interpretaciones y la construccion de interpretaciones (2).

Debe tenerse presente que el operador del caso debe siempre intentar el control constructivo de convencionalidad, antes que el represivo. No cabe presumir, por cierto, que los Estados dictan normas opuestas al material controlante. Por diversos motivos, es correcto realizar primero un trabajo de correcta y util compatibilizacion entre las reglas nacionales y las del derecho internacional de los derechos humanos. Desde luego, si esa tarea de armonizacion es imposible, habra de inaplicarse la norma local, y promoverse su abolicion o modificacion. Lo dicho es siempre con la salvedad, desde luego, de la aplicacion de la doctrina pro persona: si la norma domestica es mas favorable que la proveniente del derecho internacional de los derechos humanos, ella prevalecera. Esto ultimo esta claramente establecido, por ejemplo, en el articulo 29-2 del Pacto de San Jose de Costa Rica.

  1. Sentencias y opiniones consultivas. Lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Las sentencias de la Corte Interamericana, conviene advertirlo, provienen de un debate donde en un proceso contencioso concreto los estados nacionales demandados por presuntas violaciones a derechos humanos, han tenido oportunidad de alegar y exponer sus puntos de vista. Las opiniones consultivas, en cambio, no suponen esa confrontacion ni estado litigioso (3).

    Veamos los lineamientos de dicho tribunal, en el tema que nos ocupa, o sea, para auscultar si tales opiniones forman o no parte del material controlante:

    1. Tesis amplia implicita. En algunos pronunciamientos, la Corte Interamericana no ha hecho diferenciaciones expresas, cuando habla del material controlante, o de referencia, entre sentencias y opiniones consultivas. Por ello, de modo implicito, y de acuerdo al principio exegetico que indica que <> (ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemusj, las dos fuentes de generacion de doctrina de la Corte tendrian identico valor.

      Asi, en el leading case <>, por ejemplo, indica que al tornar efectivo el control de convencionalidad, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino tambien la interpretacion que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, interprete ultima de la Convencion Americana (parrafo 124). Tal <> existe, desde luego, en los fallos de la Corte Interamericana, sea en sus fundamentos o en su parte resolutiva, y cualquiera que sea el tipo de sentencia: v. gr., sentencias contenciosas definitivas o de reparaciones, medidas provisionales, interpretativas o de seguimiento, etc. Tambien la Corte realiza interpretaciones, obviamente, en las opiniones consultivas del art. 64 del Pacto de San Jose de Costa Rica. Todo parece contar con la misma cotizacion juridica, en virtud de provenir del <> del citado Pacto.

      La redaccion de <> se repite, por ejemplo, en <>, parrafo 78, <>, parrafo 226, <>, parrafo 311, <>, parrafo 237, <>, parrafo 219, <>, parrafo 202, <>, parrafo 176, o en <>, parrafo 225. Es, tal vez, la formula mas empleada por el tribunal.

    2. Tesisamplia explicativa. Con mayor detalle, otros fallos, que oblicuamente llevan a comprender en el mismo rango a sentencias y a opiniones consultivas, ejemplifican con laxitud al material controlante. Por ejemplo, en <>, del 20 de marzo de 1813, sobre supervision de cumplimiento de sentencia (un veredicto que tiene una significacion...

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