OPINIÓN Nº 260-2017/DTN

Número de expediente260-2017/DTN
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal del Consorcio SOCOS consulta sobre las formulas polinómicas aplicables en un contrato de obra, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que modifica la Ley N° 30225- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En esa medida, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud se infiere que la consulta se encuentra referida a la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF antes de la entrada en vigencia de sus modificatorias, el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud de la normativa de contrataciones del Estado vigente en dicho contexto.


Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente:


Mediante un único contrato derivado de un único proceso de selección, se pactó la ejecución de 16 obras, todas de la misma naturaleza. Para cada una de las obras el proyectista elaboró una fórmula polinómica. ¿Cuál sería la fórmula polinómica a emplearse para fines de cálculo del reintegro por reajuste cuando se solicite la entrega de adelanto para materiales, el pago de valorizaciones y se realice el proceso de liquidación de obra? Ello en atención a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-79-VC, que señala en caso que en un contrato existan obras de la misma naturaleza se podrá tener hasta cuatro (4) fórmulas polinómicas y en caso de la existencia de obras de diversa naturaleza, sólo podrán emplearse hasta ocho (8) fórmulas polinómicas” (sic).


2.1 Conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas que absuelve el OSCE son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; motivo por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR