OPINIÓN Nº 233-2017/DTN

Fecha de publicación26 Octubre 2017
Número de expediente233-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el señor Carlos Antonio Moya Castro formula varias consultas relacionadas con los impedimentos para contratar con el Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que modifica la Ley N° 30225- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En esa medida, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud se infiere que las consultas se encuentran referidas a la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF después de la entrada en vigencia de sus modificatorias, el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente.


Al respecto, las consultas formuladas son las siguientes:


  1. ¿Una persona natural que no ha sido sancionada por el Tribunal de Osce y que se encuentra vigente su RNP para contratar con el Estado, pero que ha sido sancionada por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República con inhabilitación para el ejercicio de la función pública puede participar en un proceso de selección, ser postor y contratista en caso se otorgue la buena pro. (sic).


      1. En primer lugar, debe señalarse que, conforme a lo indicado en los antecedentes del presente documento, las consultas que absuelve el OSCE son aquellas consultas genéricas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado2 en esa medida, este Organismo Técnico Especializado, a través de una opinión, no puede determinar si una persona se encuentra impedida de contratar con el Estado, más aun si ello implica pronunciarse sobre los alcances y/o efectos que producen las sanciones impuestas por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la Republica3 toda vez que ello excede la habilitación legal establecida en el literal o) del artículo 52 de la Ley.


Sin perjuicio de ello, en atención a la interrogante formulada, resulta importante analizar de manera genérica bajo qué supuestos se configura el impedimento previsto en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley.


2.1.2 Sobre el particular, corresponde señalar que la normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona, natural o jurídica, que cumpla con los requisitos previstos en esta, pueda ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que efectúan las Entidades de la Administración Pública para abastecerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, salvo que dicha persona se encuentre inmersa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley.


Al respecto...

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