OPINIÓN Nº 217-2019/DTN

Fecha de publicación03 Diciembre 2019
Número de expediente217-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el señor Arturo Ernesto Delgado Vizcarra formula una consulta referida a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado en el tiempo.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444; así como por el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


Referencias


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Anterior Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por Decreto Legislativo N° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.


  • Anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.



  • Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente desde el 30 de enero de 2019.


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Cuál es la ley de Contrataciones del Estado aplicable para la ejecución de cualquier contrato de obra convocado a través de una adjudicación simplificada derivada de una licitación pública desierta, si dicha licitación fue convocada cuando estuvo vigente el Decreto Legislativo N° 1341 y la adjudicación simplificada fue convocada cuando se encontró vigente el Decreto Legislativo N° 1444?


Marco constitucional sobre la aplicación de las normas en el tiempo


2.1.1 En principio, debe mencionarse que la Constitución, en su artículo 103, señala que “(…) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley (…)”.


Asimismo, el artículo 109 de la Constitución dispone que “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.


En virtud de las...

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