OPINIÓN Nº 206-2019/DTN

Número de expediente206-2019/DTN
Fecha de publicación21 Noviembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director de la Unidad de Administración del Programa Agua Segura para Lima y Callao, formula una consulta vinculada a la Junta de Resolución de Disputas.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión, se entenderá por:


  • anterior Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.



La consulta formulada es la siguiente:


    1. En el marco de un contrato de ejecución de Obra, cuyo monto sea superior a S/. 5 000 000.00 (Cinco millones con 00/100 Soles), y en el cual, la ejecución de la Obra ya se haya iniciado, ¿Podrá pactarse posteriormente al inicio de la ejecución de la Obra, una cláusula de solución de disputas a cargo de una Junta de Resolución de Disputas, teniendo en cuenta el Principio de Eficacia y Eficiencia? (Sic).


      1. En primer lugar, es importante señalar que el artículo 45 de la anterior Ley, concordado con el artículo 182 del anterior Reglamento, estableció que las controversias que surgieran entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resolvían a través de los medios de solución de controversias previstos en dicho marco normativo


Así, debe indicarse que la Junta de Resolución de Disputas (JRD) era uno de los medios que contemplaba la normativa de contrataciones del Estado, la cual se...

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