OPINIÓN Nº 204-2016/DTN

Número de expediente204-2016/DTN
Fecha de publicación23 Diciembre 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Oficina de Licitaciones Contratos y Programación del Gobierno Regional de Piura consulta sobre la incorporación de fórmulas polinómicas para el reajuste en los contratos de obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De forma previa, es preciso señalar que las presentes consultas se encuentran vinculadas a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”)1 por tanto, serán absueltas bajo sus alcances.


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “En caso de un contrato de obra, bajo sistema de contrataciones llave en mano, con equipamiento, es posible que durante la ejecución del contrato, se incorpore la formula polinómica de reajuste de equipamiento, debido a que no se consideró durante la elaboración del expediente técnico?” (sic).


2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que el numeral 1) del artículo 41 del anterior Reglamento definía a la llave en mano como una modalidad de ejecución contractual en la cual el postor debía ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del expediente técnico.

Como se aprecia, la modalidad de ejecución contractual llave en mano tenía como finalidad última la ejecución de una obra hasta su puesta en funcionamiento, para lo cual era necesario ejecutar varias prestaciones de naturaleza distinta: (i) la construcción, equipamiento y montaje, hasta la puesta en servicio de la obra; y, de ser el caso, (ii) la elaboración del expediente técnico de obra. Cabe precisar que dichas prestaciones eran de naturaleza distinta, independientes y de ejecución sucesiva.

De esta manera, en los contratos de obra ejecutados bajo la modalidad llave en mano, el contratista podía tener a su cargo la elaboración del expediente técnico de obra, según lo previsto en las bases.


      1. De otro lado, debe señalarse que el primer párrafo del artículo 142 del anterior Reglamento establecía que “El contrato está conformado por el documento que lo contiene las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los...

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