OPINIÓN Nº 195-2016/DTN

Fecha de publicación07 Diciembre 2016
Número de expediente195-2016/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gobernador Regional de Lambayeque consulta sobre los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (En adelante, la "Ley") y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (En adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. Los Memorandos de Acuerdo de Asistencia Técnica que suscriban Gobiernos Regionales con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), cuyo objeto sea la Asistencia Técnica que brindara la UNOPS para la elaboración de Expediente Técnico para un Proyecto de Inversión Pública, como una actividad de resultado y no de medios, que implique la entrega de un producto determinado (expediente técnico) a cambio de una retribución económica, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de La Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº30225, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3º, Articulo literal f) y Articulo 5, literal d), así como su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 350-2015-EF.” (sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Supervisor no puede definir si un determinado acuerdo celebrado entre una Entidad y un Organismo Internacional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, pues ello excede la habilitación establecida en el literal o) del artículo 52 de la Ley.


Sin perjuicio de ello, corresponde analizar los alcances de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley.


      1. En primer lugar, debe indicarse que el artículo 3 de la Ley delimita el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en consideración dos criterios: uno subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones a las disposiciones de dicha normativa; y otro objetivo, referido a las actuaciones que se encuentran bajo su ámbito.


En este orden de ideas, el citado artículo establece un listado de los órganos u organismos de la Administración Pública1, bajo el término genérico de "Entidad", que se encuentran en la obligación de aplicar la normativa de contrataciones del Estado. De igual forma, prescribe que la normativa de contrataciones del Estado se aplica a las contrataciones de bienes, servicios u obras, que realicen estas Entidades asumiendo el pago de la retribución correspondiente al proveedor con cargo a fondos públicos2.


En esta medida, una contratación se encuentra bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, cuando la misma tiene por objeto que una Entidad se abastezca de bienes, servicios u obras para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago con cargo a fondos públicos.


Por su parte, los artículos 4 y 5 de la Ley contemplan supuestos taxativos en los cuales no resulta aplicable la normativa de contrataciones del Estado.


En esa medida, las contrataciones que se enmarquen dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado previstos en la Ley u otra ley3, así como aquellas actuaciones que no reúnan las características de una contratación con el Estado, podrán realizarse sin observar las disposiciones de dicha normativa, lo cual no...

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