OPINIÓN Nº 191-2017/DTN

Fecha de publicación05 Septiembre 2017
Número de expediente191-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la División de Asesoría Legal (e) de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. formula consulta sobre la notificación a través de medios electrónicos.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado—, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EFDecreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF—, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


Por tanto, tomando en cuenta lo señalado en los antecedentes del documento de la referencia, el análisis de la presente Opinión se efectuará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado vigente. Al respecto, las consultas formuladas son las siguientes:

  1. ¿Con la normativa vigente en contrataciones del Estado, es posible y/o válida que las Entidades efectúen la notificación de su pronunciamiento respecto de solicitudes de ampliación de plazo (ya sea en el caso de bienes, servicio u obras) a través de un medio electrónico de comunicación (correo electrónico)? (Sic).


  1. Sobre el particular, de manera previa debe indicarse que de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley, “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento.” (El resaltado es agregado).


Al respecto, cabe señalar que el artículo 140 del Reglamento establece que la ampliación de plazo procederá al cumplirse alguno de los siguientes casos: (i) cuando se apruebe el adicional, siempre que esto implique la afectación del plazo; y, (ii) por atraso y/o paralización no imputable al contratista.


En esa misma línea, para el caso de contratos de obra, el artículo 169 del Reglamento establece que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo por causas ajenas a su voluntad, siempre que dichas circunstancias modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación, las cuales pueden ser: (i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; (ii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra solicitado por la Entidad; y (iii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en el caso de contratos a precios unitarios.


Así, de las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes, se desprende que la ampliación del plazo contractual debe ser solicitada por el contratista, y solo resulta procedente cuando dicha solicitud es motivada por una situación en la cual el atraso o paralización de la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista responden a una circunstancia ajena a la voluntad de este y que causen una modificación del plazo, conforme a lo previsto en el Reglamento.


Con relación a lo hasta ahora señalado, corresponde precisar que el procedimiento para la solicitud de ampliación de plazo y su aprobación —o denegatoria—, se encuentra regulado en los artículos 140 del...

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