OPINIÓN Nº 190-2018/DTN
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 190-2018/DTN |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel formula consultas relacionadas con el concepto de gastos generales necesarios para viabilizar la suspensión del plazo de ejecución de obra.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTAS Y ANÁLISIS
De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 —Decreto Legislativo que modifica la Ley—, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF —Decreto Supremo que modifica el Reglamento—, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1
En esa medida, considerando que las consultas del solicitante han sido presentadas con posterioridad a la fecha señalada, el análisis de la presente opinión se desarrollará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado vigente.
Las consultas formuladas son las siguientes:
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“Que mayores Gastos generales que efectúe el contratista de obra en el mismo acto del acuerdo de suspensión del plazo de Ejecución de Obra, estarían dentro de la definición de gastos necesarios para viabilizar la suspensión.” (Sic).
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De manera previa, debe indicarse que de acuerdo a lo señalado en los antecedentes de la presente Opinión, las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado están referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, sin hacer alusión a situaciones o casos concretos; en esa medida, no es...
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