OPINIÓN Nº 179-2017/DTN

Número de expediente179-2017/DTN
Fecha de publicación25 Agosto 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Sub Gerente de Infraestructura y Obras Públicas consulta sobre el reajuste en obras contratadas bajo el sistema a suma alzada en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que modifica la Ley N° 30225- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En esa medida, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud se infiere que las consultas se encuentran referidas a la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF después de la entrada en vigencia de sus modificatorias, el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente.


Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “¿Es procedente que en las obras bajo el sistema de Suma Alzada no se reconozcan los reajustes de precio invocando la naturaleza jurídica de este sistema de contrataciones la de invariabilidad del precio pactado según articulo 14 numeral 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado?(sic).


2.1.1 En primer lugar, debe señalarse que la normativa de contrataciones del Estado contempla los tres (3) sistemas de contratación que las Entidades pueden emplear en la ejecución de obras; así, de conformidad con lo señalado en el artículo 142 del Reglamento estos sistemas son los siguientes: (i) a suma alzada; (ii) a precios unitarios; y, (iii) esquema mixto de suma alzada y precios unitarios.


Al respecto, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento establece que el sistema a suma alzada es “(…) aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento.


Como se aprecia, el empleo del sistema a suma alzada presupone que las cantidades, magnitudes y calidades de los trabajos necesarios para la ejecución de la obra se encuentren debidamente definidas en el expediente técnico, de tal manera que, el riesgo de variación de los metrados consignados se vea reducido; en ese contexto es que el postor, al formular su oferta, se obliga a realizar el íntegro de los trabajos necesarios para la ejecución de la obra requerida por la Entidad a cambio de un monto integral de carácter invariable3.


De lo expuesto, se desprende que la invariabilidad del precio pactado se justifica en que las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada presentan un bajo riesgo de variación de las cantidades, magnitudes y calidades definidas en el expediente técnico; en esa medida, en caso resulte necesaria la ejecución de mayores...

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