OPINIÓN Nº 174-2018/DTN

Fecha de publicación18 Octubre 2018
Número de expediente174-2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la Oficina de Normalización Previsional formula varias consultas respecto a la exigencia de contar –al elaborar el estudio de mercado- con cotizaciones que provengan de proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas al objeto de la contratación.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que, con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado-, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF- cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes del 3 de abril de 2017, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.2


Por tanto, tomando en consideración que las consultas fueron formuladas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las citadas normas, el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud del marco de la normativa de contrataciones del Estado vigente actualmente.


    1. Al señalar la normativa de contrataciones vigente que, las cotizaciones deben provenir de proveedores cuyas actividades estén directamente relacionados con el objeto de la contratación, ¿Qué se entiende por directamente relacionados con el objeto de la contratación?”.


  1. De manera previa, debe indicarse que el área usuaria debe formular el requerimiento de bienes, servicios u obras a contratar siendo responsable de elaborar, de manera objetiva y precisa las especificaciones técnicas, términos de referencia o el expediente técnico —de corresponder—, así como justificar la finalidad pública de la contratación teniendo en cuenta que esta debe encontrarse orientada al cumplimiento de las funciones de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley.


Asimismo, es necesario precisar que sobre la base del requerimiento, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, determina el valor referencial para efectos del proceso de contratación con el fin de establecer el tipo de procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios.


Por su parte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley, para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las contrataciones —en el caso de bienes y servicios— realizará un estudio de mercado, con la finalidad de que el monto asignado refleje la situación real del mercado, siempre buscando promover la competencia y la pluralidad de postores para el procedimiento de selección a convocarse.


2.1.2. Ahora bien, en relación al estudio de mercado, el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento...

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