OPINIÓN Nº 170-2018/DTN

Fecha de publicación15 Octubre 2018
Número de expediente170-2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud - MINSA, formula consultas respecto a la configuración del supuesto de contratación directa por proveedor único


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que modifica la Ley N° 30225- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En esa medida, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud, se infiere que las consultas se encuentran referidas a la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF después de la entrada en vigencia de sus modificatorias, por tanto el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente.


Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 "Considerando que del Estudio de Mercado se determine la existencia en el mercado nacional de dos (2) proveedores con la condición de autorizados para proveer de bienes o servicios a una entidad, y existiendo la voluntad manifiesta de uno de ellos de no participar en el procedimiento de selección por determinadas razones como por ejemplo, entre otras: (i) no contar con los bienes en la escala requerida; (i) no contar con los bienes en la oportunidad requerida; y, (iii) no tener interés en participar como postor; ¿la entidad podría individualizar al otro proveedor, que además cumple con los requerimientos señalados en las especificaciones técnicas, para darle la calidad de proveedor único?" (Sic.)


2.1.1 En primer lugar, conforme a los antecedentes de la presente Opinión corresponde indicar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de...

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