OPINIÓN Nº 170-2017/DTN

Número de expediente170-2017/DTN
Fecha de publicación10 Agosto 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Gerente Legal de Iriarte & Asociados S.C.R.L. formula varias consultas relacionadas a la aplicación de la Directiva N° 006-2017-OSCE/CD.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley - y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento-, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


Por tanto, tomando en cuenta que las consultas formuladas están referidas a disposiciones que entraron en vigencia con ocasión de las modificatorias realizadas a la Ley y el Reglamento, el análisis de la presente Opinión se efectuará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado vigente.


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1. “¿Pueden tener todos los miembros del consorcio el mismo porcentaje de participación consignado como obligaciones en la promesa formal de consorcio?” (Sic).


2.1.1 En primer lugar, corresponde señalar que la normativa de contrataciones del Estado2 establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales como extranjeras, que deseen participar en las contrataciones que realizan las Entidades, pueden hacerlo de manera individual o a través de consorcios.


En ese contexto, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley señala que en los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de complementar sus calificaciones, independientemente del porcentaje de participación3 de cada integrante, según las exigencias de los documentos del procedimiento de selección y para ejecutar conjuntamente el contrato, con excepción de los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.


Al respecto, el Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, precisa que el consorcio es “El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado4.


En ese sentido, puede apreciarse que la normativa de contrataciones del Estado prevé que las personas naturales o jurídicas se asocien –en virtud del criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes–, a fin de participar como consorcio en los procedimientos de selección y contratar con el Estado.


2.1.2 Sobre el particular, es importante indicar que mediante Resolución N° 006-2017-OSCE/CD5 se aprobó la Directiva N° 006-2017-OSCE/CD “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado” (en adelante, la “Directiva”), la cual establece disposiciones complementarias para la aplicación de las normas referidas a la participación de los proveedores en consorcio, en las contrataciones que realizan las Entidades.


Así, la citada Directiva regula, entre otros aspectos, el contenido de la oferta de un consorcio, para efectos de su participación en el marco de un procedimiento de selección; precisando que para dicho fin, este deberá presentar -en su oferta- la promesa de consorcio con firmas legalizadas, según el numeral 4 del artículo 31 del Reglamento.


Con relación a lo anterior, cabe anotar que el numeral 1) del acápite 7.4.2 de la Directiva establece la información que debe contener la promesa de consorcio6, según lo citado a continuación:


a) La identificación de los integrantes del consorcio. (…).

  1. La designación del representante común del consorcio. (…).

  2. El domicilio común del consorcio. (…).

  3. Las obligaciones que correspondan a cada uno de...

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