OPINIÓN Nº 164-2019/DTN

Número de expediente164-2019/DTN
Fecha de publicación23 Septiembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos formula varias consultas referidas


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión, se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, vigente hasta el 29 de enero de 2019.



Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “En los contratos suscritos bajo el sistema a suma alzada, en los que se verifique que la oferta económica presentada por el contratista es mayor a la que hubiera correspondido de haber este cumplido con efectuar su oferta de acuerdo al orden de prelación establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento, ¿resulta exigible a la Entidad el pago del monto total adjudicado pese a que en dicha oferta subyace un error en la contabilización de los metrados en el presupuesto de obra y un incumplimiento del contratista de formular su oferta económica según el orden de prelación establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento? (Sic).


      1. Previamente, corresponde reiterar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; en ese sentido, el análisis de la presente Opinión se circunscribe a lo establecido en dicha normativa y no al contexto de una contratación en particular.


Precisado lo anterior, a continuación se brindarán alcances generales relacionados al tenor de la consulta planteada, conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado.


      1. En primer lugar, debe indicarse que dicha normativa2 regula los sistemas de contratación que resultan aplicables según la naturaleza de las prestaciones que son objeto del contrato.


Así, tratándose del sistema a suma alzada, el numeral 1) del artículo 14 del Reglamento establece que dicho sistema de contratación resulta aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén debidamente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. En atención a ello, el postor debe formular su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.


Al respecto, se advierte que el empleo del sistema a suma alzada, en el caso de obras, presupone...

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