OPINIÓN Nº 160-2017/DTN

Número de expediente160-2017/DTN
Fecha de publicación24 Julio 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Órgano Instructor Norte de la Contraloría General de la Republica consulta sobre la liquidación del contrato de obra en el marco de lo dispuesto por la anterior normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De forma previa, es preciso señalar que la presente consulta se encuentra vinculada a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “anterior Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “anterior Reglamento”)1 por tanto, será absuelta bajo sus alcances.


La consulta formulada es la siguiente:


Si al amparo de lo señalado en el artículo 211° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S 184-2008, cual es el momento en que se consiente la liquidación de obra por ausencia de pronunciamiento por parte de la Entidad, luego de subsanada la misma por el contratista.(sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


2.1 En primer lugar, debe indicarse que, una vez realizada la recepción de la obra, correspondía iniciar el procedimiento de liquidación del contrato, el mismo que puede definirse2 como un proceso de cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo total de la obra y el saldo económico que pueda existir a favor o en contra de alguna de las partes.


Al respecto, el primer párrafo del artículo 211 del anterior Reglamento desarrollaba el procedimiento de liquidación de obra, precisando en su primer párrafo que el contratista debía presentar la liquidación debidamente sustentada con la...

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