OPINIÓN Nº 159-2018/DTN

Fecha de publicación24 Septiembre 2018
Número de expediente159-2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Asesor Legal de la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Provincial de Espinar formula una consulta sobre la aplicación de la penalidad por mora cuando en el procedimiento de recepción y conformidad la Entidad advierte que las prestaciones ejecutadas por el contratista no cumplen, manifiestamente, con lo establecido en el contrato.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA1 Y ANÁLISIS

De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341que modifica la Ley N° 30225— y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF —que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF—, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria2.


Al respecto, tomando en cuenta que en los antecedentes del documento de la referencia se indica que la consulta se enmarca en un contexto suscitado en el año 2017, el análisis de la presente Opinión se desarrollará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado vigente.


Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente:


(…) el artículo 133 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; en colisión con el artículo 143 del mismo cuerpo normativo, en referencia a la comunicación antes de la aplicación de penalidades o si estas últimas se aplican de manera automática sin aviso al contratista al verificar la entidad que la prestación es manifiestamente insubsanable.(Sic).


    1. En primer lugar, resulta pertinente recalcar que...

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