OPINIÓN Nº 141-2018/DTN

Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Número de expediente141-2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Picota consulta si un consorcio en donde parte de sus integrantes fueron sancionados con inhabilitación temporal con posterioridad al perfeccionamiento del contrato puede continuar con la ejecución de la prestación.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS

De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que modifica la Ley N° 30225- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria .


En esa medida, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud se infiere que la consulta se encuentra referida a la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF después de la entrada en vigencia de sus modificatorias, el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente.


Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente:


(…) con fecha 17.04.2018, se suscribió contrato con el consorcio (…) integrado por tres empresas (…) después de la firma del contrato, dos integrantes del consorcio (…), fueron sancionados con inhabilitación temporal por el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), uno (…), desde el 18.05.2018 hasta el 18.05.2019; y el otro (…), desde el 30.05.2018 hasta el 30.12.2018; es decir las sanciones fueron aplicadas después de 31 y 44 días respectivamente de haberse...

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