OPINIÓN Nº 138-2019/DTN
Fecha de publicación | 16 Agosto 2019 |
Número de expediente | 138-2019/DTN |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante los documentos de la referencia, la Marina de Guerra del Perú, consulta sobre la posibilidad de aprobar prestaciones adicionales en un contrato de obra ejecutado bajo la modalidad de concurso oferta a suma alzada
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y el acápite 9 del Anexo 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTA Y ANÁLISIS
De forma previa, es preciso señalar que la presente consulta se encuentra vinculada a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225 (en adelante, “la anterior Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, “el anterior Reglamento”); por tanto será absuelta bajo sus alcances (en adelante “la anterior normativa de contrataciones del estado”)1.
La consulta formulada es la siguiente:
2.1 “¿La adquisición de los sistemas y sub sistemas deberían efectuarse hacer como adicionales de obra o se tendría que realizar un nuevo procedimiento de selección para adquirirlos a través de una licitación?” (Sic).
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En primer lugar, es preciso señalar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual no puede pronunciarse sobre si corresponde o no aprobar una prestación adicional de obra o realizar un nuevo procedimiento de selección.
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Sin perjuicio de ello, se brindarán alcances generales sobre adicionales en contratos bajo la modalidad de concurso oferta a suma alzada de acuerdo a lo previsto en la anterior normativa.
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En ese sentido tenemos que la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del anterior Reglamento establecía que “Mediante Resolución del Titular, las Entidades del Poder Ejecutivo pueden aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta. (…)”; precisando en su segundo párrafo que, “Mediante la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta el postor debe ofertar la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. Ésta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras de edificaciones, que por su naturaleza correspondan utilizar el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial de la obra sea superior a los diez millones de Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00).”
De lo expuesto, se advierte que el concurso oferta tenía como finalidad última la ejecución de una obra, para lo cual era necesario ejecutar prestaciones de naturaleza distinta, entre ellas: (i) una consultoría de obra, al elaborar el expediente técnico y (ii) la ejecución de la obra en sí.
En ese sentido, en un contrato de obra bajo la modalidad de concurso oferta, como parte de las prestaciones del contratista -además de ejecutarse bajo el sistema a suma alzada, dicho contrato debía ejecutarse de conformidad con las condiciones generales metas y condiciones de ejecución del contrato establecidas en las Bases, así como aquellas condiciones establecidas por la...
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