OPINIÓN Nº 138-2017/DTN

Fecha de publicación23 Junio 2017
Número de expediente138-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Administración de Recursos de Servicios Postales del Perú S.A. formula varias consultas relacionadas con la inclusión de normas técnicas de carácter voluntario para la formulación del Requerimiento, bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley -, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento-, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


Por tanto, tomando en cuenta que las consultas formuladas están referidas a disposiciones de la Ley y el Reglamento que han sido modificadas, el análisis de la presente Opinión se efectuará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente.


    1. Una certificación internacional (por ejemplo: certificación internacional CMMI3) clasifica como norma técnica de carácter voluntario? (Sic).


De manera previa, debe indicarse que, conforme se ha señalado en los antecedentes de la presente Opinión, las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos, sin hacer alusión a situaciones concretas o específicas. En esa medida, este Organismo Supervisor no puede determinar si una certificación internacional en particular clasifica como norma técnica de carácter voluntario, a fin de incluirse en el requerimiento de una Entidad; toda vez que ello excede la habilitación legal conferida a través del literal o) del artículo 52 de la Ley.


Sin perjuicio de lo expuesto, se brindarán los siguientes alcances de carácter general que guardan relación con la consulta planteada, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado:


2.1.1 En primer lugar, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley, el área usuaria es responsable de formular el requerimiento de los bienes, servicios u obras a contratar, los cuales deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.


De esta manera, las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico -según corresponda al objeto de la contratación requerida por la Entidad- deben formularse de forma objetiva y precisa proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin tener por efecto la creación de obstáculos que perjudiquen la...

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