OPINIÓN Nº 137-2017/DTN

Número de expediente137-2017/DTN
Fecha de publicación23 Junio 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal de Proyecto Verde Asesores y Consultores S.A.C. formula consultas sobre la aplicación de penalidades.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF1.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De forma previa, es preciso señalar que la consulta N° 1 se encuentra vinculada a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “anterior Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “anterior Reglamento”)2; por tanto, será absuelta bajo sus alcances.


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 "En el marco del Decreto N° 1017 y Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en contratos de servicios, cuando la Entidad efectúa el último pago y recién ahí el proveedor toma conocimiento que le han aplicado penalidades: (…) ¿Qué mecanismos existen para formular cuestionamientos a dichas penalidades?" (sic).


2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que, en el ámbito de la anterior normativa de contrataciones del Estado, el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista podía determinar que la Entidad decida aplicarle penalidades y/o resolver el contrato.


Al respecto, debe indicarse que las penalidades que podía aplicar la Entidad al contratista cumplían con una doble función: desincentivar el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista; así como resarcir a la Entidad por el perjuicio que el retraso u otros incumplimientos en la ejecución de las prestaciones le hubiera causado.


En este contexto, las penalidades que la Entidad podía aplicar al contratista eran la "penalidad por mora en la ejecución de la prestación" y las "otras penalidades", reguladas en los artículos 165 y 166 del Reglamento, respectivamente.


2.1.2 Así, el artículo 165 del Reglamento regulaba la aplicación de la "...

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