OPINIÓN Nº 132-2019/DTN

Número de expediente132-2019/DTN
Fecha de publicación02 Agosto 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Huancavelica consulta sobre la liquidación en obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444 así como por la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA1 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.



La consulta formulada es la siguiente:


¿Cuál es el tratamiento que se le debe dar a las partidas, metrados no ejecutados en la etapa de liquidación de obra, siendo que no podrían ser autorizados por el Titular de la Entidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 139° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado? (Sic)2.


2.1 En primer lugar, debe indicarse que el primer párrafo del numeral 2) del artículo 14 del Reglamento señala que el sistema a precios unitarios resulta “(…) aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.” (El subrayado es agregado).


Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado contempla un sistema de contratación para aquellos casos en los que el cálculo exacto de las cantidades o magnitudes que debe ejecutar el contratista es inviable dadas las particularidades de la prestación; por consiguiente, tratándose de obras, corresponde...

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