OPINIÓN Nº 132-2015/DTN

Número de expediente132-2015/DTN
Fecha de publicación14 Agosto 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca consulta sobre los impedimentos para ser participante postor y/o contratista.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 Si el literal j) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1017 dispone el impedimento para ser participante, postor y contratista del Estado una persona natural inhabilitada (sanción vigente) ¿esta inhabilitación se extiende también a la posibilidad que sea considerado como representante legal de persona jurídica o consorcio que no tienen sanción por el Tribunal de Contrataciones?.(sic).

2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado1 permite que toda persona –natural o jurídica– que cumpla con los requisitos previstos en esta pueda ser participante postora y/o contratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, salvo que se encuentre incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 10 de la Ley.

Cabe precisar que el libre acceso a las contrataciones públicas tiene su fundamento en los principios que inspiran el sistema de contratación estatal
–Libre Concurrencia y Competencia2, Publicidad3, Transparencia4, Trato Justo e Igualitario5, entre otros–, así como en los principios generales del régimen económico nacional consagrados en el Título III de la Constitución Política del Perú.


Así, los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, solo pueden ser establecidos mediante ley. Además, teniendo en consideración que en el ordenamiento jurídico nacional rige el principio de inaplicabilidad por analogía de las normas que establecen excepciones o restringen derechos6, los impedimentos previstos en el artículo 10 de la Ley, al restringir la libre participación de los proveedores en las contrataciones públicas, no pueden extenderse a supuestos no contemplados en dicho artículo.


2.1.2 En esa línea, el literal j) del artículo 10 de la Ley establece que se encuentran impedidas de ser participantes, postoras y/o contratistas Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades (…)” (el subrayado es agregado).


Al respecto, el artículo 51 de la Ley establece que cuando algún proveedor, participante, postor o contratista incurra en alguna de las infracciones tipificadas en el numeral 51.1 de dicho artículo, el Tribunal de Contrataciones del Estado le impondrá la sanción administrativa correspondiente; precisando que, entre las sanciones que pueden imponerse se encuentran: La inhabilitación temporal, que consiste en la privación por un periodo determinado del derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado; así como, la inhabilitación definitiva, que implica la privación permanente de dicho derecho.7


Por tanto, de conformidad con lo previsto en el literal j) del artículo 10 de la Ley, la sanción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR