OPINIÓN Nº 130-2018/DTN

Número de expediente130-2018/DTN
Fecha de publicación23 Agosto 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Directora de la Oficina General de Administración realiza consultas sobre la ampliación del plazo contractual.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341Decreto Legislativo que modifica la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado—
, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EFDecreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF—, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En esa medida, tomando en cuenta las precisiones realizadas en los antecedentes de la solicitud, se infiere que las consultas se encuentran referidas a los requerimientos de bienes, servicios en general y consultoría, considerando la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF antes de la entrada en vigencia de sus modificatorias, por tanto el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud a dicho contexto.


Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes:


    1. "¿Es competencia del Titular de la Entidad, en sede administrativa, declarar la nulidad de oficio del acto que declaró: la improcedencia de la solicitud de ampliación de plazo presentada por el contratista, dentro del marco de la ejecución contractual; otorgando, en consecuencia, la ampliación de plazo solicitada?" (Sic.)


      1. En primer lugar, conforme a los antecedentes de la presente Opinión, corresponde indicar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas en términos genéricos, sin hacer alusión a situaciones particulares; en tal sentido, es competencia del OSCE absolver consultas respecto a las disposiciones que comprende la normativa de contrataciones del Estado -la Ley, el Reglamento y las demás normas de nivel reglamentario emitidas por el OSCE.


De acuerdo a lo señalado precedentemente, corresponde indicar que el OSCE no es competente para determinar si una Entidad debe, o no, declarar la nulidad de sus declaraciones durante la ejecución contractual, ni para definir las consecuencias respecto de las obligaciones derivadas del contrato en caso la Entidad declare la nulidad de sus declaraciones administrativas en dicha etapa. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley, a continuación se brindarán alcances generales respecto al tratamiento establecido en la normativa de contrataciones del Estado para las solicitudes de ampliación de plazo contractual.


      1. Al respecto, resulta importante señalar que de conformidad con el numeral 34.5 del anterior artículo 34 de la Ley, "El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento (...)." (El subrayado es agregado).


Por su parte, el primer párrafo del artículo 140 del Reglamento2 establece que la ampliación del plazo procederá al cumplirse alguno de los siguientes casos: (i) cuando se apruebe el adicional, siempre que esto implique la afectación del plazo; y, (ii) por atraso y/o paralización no imputable al contratista.


Así, de las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes, se desprende que la ampliación del plazo contractual debe ser solicitada por el contratista, y solo resulta procedente cuando dicha solicitud es motivada por una situación o circunstancia ajena a la voluntad de este y que cause una modificación del plazo contractual, conforme a lo previsto en el Reglamento.


Con relación a lo hasta ahora señalado, corresponde precisar que el procedimiento para la solicitud de ampliación de plazo y su aprobación —o denegatoria—, se...

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